Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ MATÍAS LEONEL MILLAHUEQUE LILLO

Rol

O-78-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, rezan de la siguiente manera en el auto de apertura: “El día 25/04/2024, a las 01:10 horas el imputado MATIAS LEONEL MILLAHUEQUE LILLO, fue sorprendido manteniendo en su poder y conduciendo el vehículo marca Mazda modelo Axela sin ppu, por lo que fue fiscalizado en calle Von Schroeder con La Marina en Viña del Mar, percatándose funcionarios policiales que el vehículo correspondía al PPU CGCY-49, el cual mantenía encargo vigente SEBV- 202305-4953 de fecha 20/05/2023, por delito de hurto de fecha 03/09/2022, el cual pertenece a la víctima Wladimir Antonio Nahuelpan González, conociendo o no menos que debiendo conocer el imputado el origen ilícito de este.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena, formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor. Código: KEVJXVDHLVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que el fiscal solicitó se imponga al imputado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa en máximo legal, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que, en sus alegatos la fiscalía, en síntesis, reiteró los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos y peritos, indicando que la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Mónica López Castillo, e integrado, además, por los jueces Felipe Ortiz De Zárate Fernández y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, seguido en contra de Matías Leonel Millahueque Lillo, 32 años, soltero, chileno, marino mercante, cédula de identidad N° 0018380571-1, domiciliado en Chorrillos Avenida Valdivia Nº107, Lomas de Chorrillos, representado por la defensora Alejandra Saba Tala. Por el Ministerio Público actuó en la audiencia por el fiscal Lionel González González. SEGUNDO: Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, rezan de la siguiente manera en el auto de apertura: “El día 25/04/2024, a las 01:10 horas el imputado MATIAS LEONEL MILLAHUEQUE LILLO, fue sorprendido manteniendo en su poder y conduciendo el vehículo marca Mazda modelo Axela sin ppu, por lo que fue fiscalizado en calle Von Schroeder con La Marina en Viña del Mar, percatándose funcionarios policiales que el vehículo correspondía al PPU CGCY-49, el cual mantenía encargo vigente SEBV- 202305-4953 de fecha 20/05/2023, por delito de hurto de fecha 03/09/2022, el cual pertenece a la víctima Wladimir Antonio Nahuelpan González, conociendo o no menos que debiendo conocer el imputado el origen ilícito de este.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena, formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor. Código: KEVJXVDHLVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que el fiscal solicitó se imponga al imputado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa en máximo legal, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que, en sus alegatos la fiscalía, en síntesis, reiteró los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos y peritos, indicando que la prueba de cargo, es suficiente para establecer los hechos punibles materia de la acusación y la participación del acusado en los mismos, motivo por el cual reiteró su petición de pena. En la clausura, el artículo 709 del Código Civil, se presume la mala fe en el poseedor violento. Para que el verdadero dueño no lo pueda recuperar. Las foto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; y artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Matías Leonel Millahueque Lillo, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, que se dijo cometido por él, día 25 de abril de 2024, en Viña del Mar. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas del juicio, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Hecho, archívese. Sentencia redactada por la magistrada Marcela Nash Álvarez. Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Mónica López Castillo, e integrado, además por los magistrados Felipe Ortiz De Zárate Fernández y Marcela Nash Álvarez Código: KEVJXVDHLVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KEVJXVDHLVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T11:37:16-0400

Texto Completo (Preview)

Delitos de la acusación: 456 bis A Código Penal RUC N°: 2400471328-8 RIT N°: 78-2025 Fiscal: Lionel González González Acusado: Matías Leonel Millahueque Lillo Defensora: Alejandra Saba Tala Viña del Mar, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistra

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