LOAIZA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS
Rol
T-20-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de autos vulneran mis derechos fundamentales, en concreto, el derecho a la indemnidad. Que US., ordene el restablecimiento del imperio del Derecho, y en definitiva ordene el cese de los actos señalados. Se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo contemplado en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, equivalente a $16.946.666 correspondiente a 11 meses de remuneración o la suma que US., estime conforme a derecho y a los antecedentes del juicio. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo prescrito en el artículo 163 del Código del Trabajo, ascendente a $5.083.999. La devolución de lo descontado por aporte al seguro de cesantía por la suma de $2.732.830. Indemnización de perjuicios a causa de la enfermedad profesional, por daño moral, por la suma de $5.000.000 o lo que US., determine conforme a derecho y el mérito del proceso. Reajuste e intereses legales. Las costas del juicio. En subsidio de lo señalando en lo principal, vengo en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en base a los mismos argumentos que se dan por enteramente reproducidos en atención al principio de economía procesal y se solicita al tribunal que acogiendo la demanda de autos, se ordene pagar las siguientes prestaciones: Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo prescrito en el artículo 163 del Código del Trabajo, ascendente a $5.083.999. La devolución de lo descontado por aporte al seguro de cesantía por la suma de $2.732.830. Intereses y reajustes legales. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte denunciada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Se reconoce expresamente por la parte que la trabajadora prestó servicios para mi representada desde el 2 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-20-2022, RUC 22-4-0397178-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña MARCIA JEANNETTE LOAIZA GOMEZ, de profesión educadora de párvulos, domiciliadas en calle Intendente Arturo García N°673, comuna de Castro, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales conjuntamente con demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE CHILOÉ, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 65.762.970-7, representada legalmente por doña Luz Quezada, RUT:14.629.785-4, representante legal, ambas con domicilio en José Oyarzun Montiel 1985, comuna de Castro para que en definitiva se declare la vulneración de los derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indican con intereses, reajustes y costas de la causa. Comencé a trabajar en marzo de 1992 como asistente de párvulo. En el 2020 por vía zoom se me informa por parte del director Fernando Pérez que me cambiarían a la biblioteca KRAF, me negué al cambio porque evidentemente me causaba un menoscabo y dejé una constancia que lo que me estaba sucediendo en la inspección del trabajo. En marzo del 2021 realice nuevamente una denuncia a la inspección del trabajo y el 1 de abril me llama don Cristian Briones, funcionario de la inspección, para infórmame que me llamaran del colegio para restituirme a mis funciones de Educadora pero haciendo co-docencia, lo que ocurre con doña Erika Netle. El 24/03/2021 se ingresó denuncia a la unidad de atención de público de la inspección provincial del trabajo de Chiloé, esto dio lugar a una fiscalización la que concluyó que no se estaba otorgando el trabajo convenido detectó infracción y no aplicó multa por haber sido corregido de inmediato. En diciembre de 2021 llegó mi carta de despido, lo que es una evidente represalia por la denuncia efectuada ante la Inspección y la negativa al cambio de funciones. La carta de despido esgrime como causal la necesidad de la empresa e indica: lamentamos poner en su conocimiento que de conformidad con lo establecido y dispuesto en el artículo 161 del código del trabajo, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo. En este sentido, usted prestará servicios hasta el día 28 de febrero 2022.”. Como se puede observar de la lectura de la carta, los argumentos son genéricos e implican una simulación de la causa verdadera, cual es, el reclamo ante la inspección. Con fecha 09/03/2022 se suscribió finiquito estampándose la respectiva reserva de derechos que habilita para demandar la presente causa. Hago presente además qué se descontaron $ 2.732.830 por concepto de aporte al seguro de cesantía. Mi remuneración, para efectos del artículo 172 y tal como se reconoce en la carta de despido, ascendía a $1.540.606.-. refiere que recibe aplicación la protección del de
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicito que declare y se condene a la parte demandada a lo siguiente. Se declare que los hechos de autos vulneran mis derechos fundamentales, en concreto, el derecho a la indemnidad. Que US., ordene el restablecimiento del imperio del Derecho, y en definitiva ordene el cese de los actos señalados. Se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo contemplado en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, equivalente a $16.946.666 correspondiente a 11 meses de remuneración o la suma que US., estime conforme a derecho y a los antecedentes del juicio. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo prescrito en el artículo 163 del Código del Trabajo, ascendente a $5.083.999. La devolución de lo descontado por aporte al seguro de cesantía por la suma de $2.732.830. Indemnización de perjuicios a causa de la enfermedad profesional, por daño moral, por la suma de $5.000.000 o lo que US., determine conforme a derecho y el mérito del proceso. Reajuste e intereses legales. Las costas del juicio. En subsidio de lo señalando en lo principal, vengo en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en base a los mismos argumentos que se dan por enteramente reproducidos en atención al principio de economía procesal y se solicita al tribunal que acogiendo la d
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Castro, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-20-2022, RUC 22-4-0397178-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña MARCIA JEANNETTE LOAIZA GOMEZ, de profesión educadora de párvulos, domiciliadas en calle Intendente Arturo García N°673, comun
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