SINDICATO DE TRABAJADORES CLINICA ATACAMA/CENTRO M
Rol
O-72-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos económicos, financieros y remuneracionales de cada una de las sociedades demandadas de manera unitaria y concentrada. Añade que don Héctor Molina, es quien además está a cargo de la Política de contratación de todas las sociedades, es decir, que la organización de la Clínica de todas las áreas de contratación o desvinculación sea coherente y coordinada de las necesidades y objetivos fijados a nivel central. Su jefe directo es el Gerente General de la Clínica. Afirma que en la misma situación se encuentra la Subgerencia de Calidad y Subrogancia Jefatura de Enfermería de la Clínica Atacama, cuyo cargo es ejercido por doña Patricia Marchant Rebolledo. En cuanto a sus funciones, es la responsable de la acreditación en salud y en la Subrogancia de enfermería, tiene a su vez a cargo a todo el personal clínico, esto es, enfermeras, matronas, técnicos paramédicos, auxiliares de servicio, entre otros. De acuerdo a sus facultades, tiene participación de manera directa en la contratación y desvinculación del personal mencionado anteriormente, es decir, en las decisiones relacionadas con el personal y sus labores. Con todo, quien tiene las facultades de contratación y desvinculación en términos decisorio final es el mismo Representante Legal de la Clínica. Respecto a sobre qué personal ejerce sus funciones: Respecto a los trabajadores de la Clínica Atacama SpA lo efectúa tanto para funcionarios de salud de los Servicios clínicos, Urgencia, Pabellón, Unidad de Paciente Crítico (UPC), Obstetricia, Neonatología, Médicos Quirúrgicos y Esterilización; en el Centro Médico, está a cargo del personal Clínico del Centro Médico, de enfermeras y técnico, a su vez, la enfermera está a cargo del personal administrativo. En cuarto lugar, afirma que existen políticas de Contratación común, en este punto expresa que es realizada por doña Patricia Marchant, en la calidad de la Subgerencia de Calidad y Subrogancia Jefatura de Enfermería de la Clínica Atacama, y se utiliza el mismo diseño
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-72-2022, RUC 22-4-0389456-0, por presentación de Angelina Miranda Miranda, chilena, empleada, presidenta, cédula de identidad N°7.498.155-0 y Lila Flores Castillo, chilena, empleada, tesorera, cédula de identidad N°8.281.337-3, ambas en representación del Sindicato de Empresa Clínica Atacama S.A., RUT Nº65.070.357-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Infante Nº861, Copiapó, Región de Atacama, señalan que vienen en demandar en juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 y 507 del Código del Trabajo y en el Párrafo 3º, del Capítulo II, del Título I, del Libro V del mismo Código, a: (1) Clínica Atacama Sociedad por Acciones, RUT Nº76.938.510-K, cuyo giro es Prestaciones Médicas; (2) al Centro de Especialidades Médicas Atacama SpA, RUT Nº76.116.446-5, cuyo giro es prestaciones médicas; (3) a Centro Médico y Diagnóstico Atacama SpA, RUT Nº76.151.732-5, cuyo giro es prestaciones médicas; (4) a Laboratorio CMD SpA, RUT Nº76.151.738-4, cuyo giro es prestaciones médicas; (5) a Inversalud Centro Médico Atacama SpA, RUT Nº76.938.460-K, cuyo giro es arriendo de infraestructura y equipo médico y prestaciones médicas: todas representadas legalmente por don DANIEL PEREZ LILLO, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº15.380.583-0 y domiciliadas en calle Infante Nº861, comuna de Copiapó, Región de Atacama, para que se declare que todas las empresas demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para todos los efectos laborales, sindicales y previsionales. SEGUNDO: Expone que el sindicato compareciente es el único existente en la empresa bajo la denominación de “Sindicato de Empresa Clínica Atacama S.A. En primer lugar, en cuanto a la dirección y espacio común de las sociedades, destaca que los trabajadores contratados por todas las sociedades demandas trabajan en un espacio común ubicado en calle Infante Nº861, comuna de Copiapó, Región de Atacama y responden a los mismos superiores jerárquicos, desde las gerencias hasta los jefes de unidad y servicios, por lo tanto, reciben las mismas instrucciones, se integran en las mismas unidas con indiferencia bajo qué razón social están contratados, siendo imposible en la práctica distinguir cuál es el empleador: todos son identificados como única gran empresa con nombre comercial y publicitario de Clínica RCR de Atacama, quien tanto pública y privadamente se representa como una solo unidad empresarial, compuesta por las razones sociales Clínica Atacama SpA, Centro de Especialidades Médicas Atacama SpA, Centro Médico y Diagnóstico Atacama SpA, Inversalud Centro Médico Atacama SpA y Laboratorio CMD SpA., y cumpliéndose los presupuestos que establece el articulo 3º del Código del Trabajo en cuanto a la unidad económica. Detalla que todas las empresas tienen ordenados sus medios materiales e inmateriales bajo dicha dirección común la que es presidida por don Dan
Fallo
fallo del 03 de agosto del 2016, Rol 904-2016, en sus considerandos primero y segundo: “Primero: Que de la lectura del Informe de Fiscalización 1301/2016/446 referido en la sentencia de nulidad que antecede, se obtienen los siguientes antecedentes: En cuanto a la propiedad de las empresas estudiadas, en tres ellas, Confecciones Gansta Ltda., Servicios Comerciales Ferrol Ltda. y V Y C Distribuidora de Prendas de Vestir Ltda. participa como socio mayoritario el señor Pablo Varela Varas, concurriendo en la propiedad junto a él en esta última su cónyuge la demandada Carmen Celume Díaz y en las dos primeras el señor Cristián Muñoz Concha con un 1% en cada una.” “La propiedad de la sociedad Inmobiliaria RAC S.A. es en un 77,80% de la señora Carmen Celume Díaz correspondiendo el resto de los derechos en partes iguales a cuatro hijos comunes de los demandados Pablo Varela Varas y Carmen Celume Díaz.” “En cuanto a su representación, todas son representadas legalmente por el señor Pablo Varela Varas, quien es el gerente general de Confecciones Gansta Ltda., V Y C Distribuidora de Prendas de Vestir Ltda. y Servicios Comerciales Ferrol Ltda. y presidente del directorio de Inmobiliaria RAC S.A., cuyo gerente general es la señora Carmen Celume Díaz, su cónyuge.” “Respecto del giro de las empresas, Confecciones Gansta Ltda., se dedica a fabricar prendas de vestir (uniformes); V Y C Distribuidora de Prendas de Vestir Ltda. se dedica a distribuir prendas de vestir (los uniformes que confeccio
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR DEMANDANTE: SINDICATO DE EMPRESA CLÍNICA ATACAMA SPA ABOGADO JULIO CÉSAR CONTRERAS SANDOVAL/CRISTIAN ZENTENO MUÑOZ DEMANDADA: CLÍNICA ATACAMA SPA DEMANDADA: CENTRO MÉDICO Y DIAGNÓSTICO ATACAMA SPA DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS ATACAMA SPA DEMANDADA: LABORATORIO CMD SPA DEMANDADA: INVERSALUD CENTRO MÉDICO AT
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