2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-3388-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Loreto Cortés Carrasco, R.U.N.: 19.286.454-2, chilena, Asistente Control Interno, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, R.U.T.: 96.988.680-4, representada legalmente por Emilio Guillermo Carstens Echeverría, R.U.N.: 6.357.117-2, ambos con domicilio Avenida La Dehesa #1445, Comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en que inició su relación laboral con la demandada con fecha 08 de octubre 2019, suscribiéndose el contrato en la misma fecha; desarrollaba servicios de asistente control interno, consistiendo sus funciones del día a día esencialmente en velar por diversos aspectos de la seguridad del local en que se desempeñaba desde la sala de cámaras de esta, más otras labores de índole similar que le eran encomendadas por el empleador; con jornada ordinaria, distribuida conforme a un sistema de turnos en el local Jumbo Portal La Dehesa. Su remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $668.322, monto que se obtiene de liquidación de abril de 2022. Con fecha 16 de mayo de 2022, la empresa la despide, invocando la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, emitiendo una misiva que, en suma, la acusa en primer lugar de haber hurtado un café marca “Marley” del local, en segundo de haber reportado incorrectamente una cantidad de botellas de vino en un hurto que ella misma frustró, en tercero de no haber evitado el hurto de unos vinilos de la tienda, y en cuarto de haberle gastado una broma a una compañera de trabajo. El despido se basa en imputaciones falaces o incorrectamente interpretadas. Explica, que los errados sucesos en virtud de los cuales la empresa despide a la actora datan del 02.05.2022, del 04.04.2022 y hasta del 17.03.2022, sin que exista m

Fundamentos

fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1)Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $668.322.- 2)Indemnización por años de servicio, por monto de $2.004.966.- 3) Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $1.603.973.- 4) Remuneración por 16 días de mayo de 2022, por monto de $356.438.- Feriado legal y proporcional adeudado, por un monto de $1.228.042; 5) Que a los montos a que resulte condenada la demandada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. SEGUNDO: Que, en su contestación, la demandada, en síntesis, niega la base de cálculo de las indemnizaciones que debe ser considerada para efectos de la última remuneración mensual conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que, de acuerdo con las tres últimas liquidaciones con 30 días trabajados, esta ascendía a la suma de $562.468. En cuanto al contexto del despido de la demandante y hechos contenidos en la carta de despido, expresa que se procedió a poner término al contrato por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los hechos propiamente tal, en los que se funda el despido de la actora, están indicados en la carta de despido, y se pueden resumir en haber en primer lugar la trabajadora sustraído un café marca “Marley” del local sin haber pagado dicho producto, en segundo lugar el haber la trabajadora reportado incorrectamente, y no seguir los procedimientos aplicables respecto a un intento de hurto de botellas de alcohol, sacando de la góndola del pasillo de los licores, varias botellas de licores para de este modo aumentar el valor de la recuperación de mercadería, en tercer lugar no haber seguido los procedimientos y haber tomado medidas a fin de evitar o haber intentado evitar el hurto de unos vinilos de la tienda donde prestaba sus servicios, y en cuarto de haberle realizado una broma a una compañera de trabajo; hechos que constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato que tiene la actora con mi representado. Agrega que se tratan de acciones expresamente prohibidas en el Código de Ética y Reglamento de Orden higiene y Seguridad, es una prohibición que se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo. Y aún ante la eventualidad que no existiera dicho Reglamento, y que no fuese una acción expresamente prohibida, resulta más que razonable entender que se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo: el actuar de la actora constituyó una ruptura de la confianza necesaria para la relación laboral, sobre todo, tomando en consideración que 3 de los hechos son de especial gravedad

Fallo

fallo sobre recurso de unificación de jurisprudencia en causa Rol N° 12.514-2013, de 23.06.2014. Pide que en definitiva se declare:1) que el despido de la trabajadora ha sido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, por las razones de hecho y de derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. En subsidio, que a su respecto ha operado el perdón de la causal. 2) Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1)Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $668.322.- 2)Indemnización por años de servicio, por monto de $2.004.966.- 3) Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $1.603.973.- 4) Remuneración por 16 días de mayo de 2022, por monto de $356.438.- Feriado legal y proporcional adeudado, por un monto de $1.228.042; 5) Que a los montos a que resulte condenada la demandada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. SEGUNDO: Que, en su contestación, la demandada, en síntesis, niega la base de cálculo de las indemnizaciones que debe ser considerada para efectos de la última remuneración mensual conforme el artículo 172 del Código del

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Loreto Cortés Carrasco, R.U.N.: 19.286.454-2, chilena, Asistente Control Interno, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, R.U.T.: 96.988.680

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