7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO ALFREDO MORALES RIFFO

Rol

O-70-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de junio de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas, la víctima, don MARCELO PARRA ROMÁN, se encontraba en su lugar de trabajo como cuidador de vehículos afuera del metro Vicente Valdés, específicamente en Avda. Vicuña Mackenna Poniente 7901, comuna de La Florida. En dicho lugar se le acercan los acusados, PABLO ALFREDO MORALES RIFFO y CRISTÓBAL ANDRÉS NICOLÁS NAVEA RIFFO, quienes lo acusan de haber sido el autor de un robo y de forzar la chapa del vehículo en que ellos se transportaban, procediendo estos a Código: BXEXXVGTUZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agredirlo con golpes de manos y un objeto contundente en distintas partes del cuerpo. A raíz de lo precedentemente descrito, la víctima, MARCELO PARRA ROMÁN, resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en, tórax: fractura de proceso transverso izquierdo L2, tec mano izquierda, herida en cabeza, conforme a certificado de atención de urgencia N° de fecha 21 de junio de 2024.” (SIC) A juicio del Ministerio Público estos hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Se le atribuye a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima el Ministerio Público que respecto del acusado Pablo Alfredo Morales Riffo, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de Cristóbal Andrés Nicolás Navea Riffo, concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público requiere se les imponga a los acusados, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, asimismo, se les condene a las accesorias legales que correspondan según el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinte de este mes y año, ante una sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados, Héctor Plaza Vásquez quien presidió, Alejandra García Bocaz e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 70-2025, por el delito de lesiones graves en contra de Cristóbal Andrés Nicolás Navea Riffo, cédula de identidad N° 21.004.149-4, 23 años, nacido el 20 de abril de 2002 en Santiago, soltero, comerciante ambulante, 4° medio rendido, domiciliado en Pasaje Eugenio Retes 508, Población el Molino, comuna de Maipú y Pablo Alfredo Morales Riffo, cédula de identidad N° 18.954.194-5, 30 años, nacido el 23 septiembre de 1994 en Santiago, soltero, comerciante ambulante, técnico superior en trabajo social, domiciliado en Calle Aldunate Nº 1762, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Sandra Vergara Urrea. La Defensa, estuvo a cargo de la defensora penal pública Erika Vargas Abarca. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 21 de junio de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas, la víctima, don MARCELO PARRA ROMÁN, se encontraba en su lugar de trabajo como cuidador de vehículos afuera del metro Vicente Valdés, específicamente en Avda. Vicuña Mackenna Poniente 7901, comuna de La Florida. En dicho lugar se le acercan los acusados, PABLO ALFREDO MORALES RIFFO y CRISTÓBAL ANDRÉS NICOLÁS NAVEA RIFFO, quienes lo acusan de haber sido el autor de un robo y de forzar la chapa del vehículo en que ellos se transportaban, procediendo estos a Código: BXEXXVGTUZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agredirlo con golpes de manos y un objeto contundente en distintas partes del cuerpo. A raíz de lo precedentemente descrito, la víctima, MARCELO PARRA ROMÁN, resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en, tórax: fractura de proceso transverso izquierdo L2, tec mano izquierda, herida en cabeza, conforme a certificado de atención de urgencia N° de fecha 21 de junio de 2024.” (SIC) A juicio del Ministerio Público estos hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Se le atribuye a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima el Ministerio Público que respecto del acusado Pablo Alfredo Morales Riffo, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de Cristóbal Andrés Nicolás Navea Riffo, concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público requiere se les imponga a los acusados, la pena de 800 días de

Fallo

Por tanto, en el marco de una teoría racional de la prueba, el testimonio que sirve de sustento para una decisión debe ser fiable, en el entendido de que el órgano juzgador lo estableció como verdadero al ser suficientes los elementos disponibles para dicha determinación. Dicho lo anterior, en lo relativo a las imágenes, su registro y observación que constituiría el medio a través del cual se imputa la intervención de los acusados como autores del delito de lesiones graves, solo se presentó a la Cabo 2° ya individualizada, quien no obtuvo acceso a ellas de primera fuente, sino que a través de un registro, desconocido para estos jueces, obtenido por un tercero quien no concurre a juicio, registro sobre el cual la agente policial reconoció deficiencias en su calidad. El defecto probatorio anotado pudo subsanarse con la declaración del Suboficial a cargo del procedimiento, sin embargo y aun cuando fue ofrecido como testigo, no fue presentado por el persecutor, lo que introdujo duda razonable acerca de la concurrencia de la totalidad de los requisitos del tipo penal, razones por las que no cabe sino dictar sentencia absolutoria. A mayor abundamiento, en lo referente al injusto cabe precisar que para su adecuado encuadre típico, las lesiones regladas en el artículo 397 del código del ramo requieren de la determinación del tiempo de recuperación, así entonces el registro DAU y los dichos del profesional de la salud si bien pueden ser orientativos, no resultan bastantes para conc

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1 DELITO: LESIONES GRAVES. ACUSADOS: CRISTÓBAL ANDRÉS NICOLÁS NAVEA RIFFO y PABLO ALFREDO MORALES RIFFO. RIT: 70-2025 RUC: 2400714469-1 Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinte de este mes y año, ante una sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados, Héctor Pl

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