14º Juzgado de Garantía de Santiago

CARINA ESTER VICARIO C/ MONICA JHAJAYRA CABRERA TERRONES

Rol

O-1256-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El / 3/2 24, a las 8:2 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima CARINA ESTER VICARIO, se encontraba llegando al Colegio Chillan, ubicado en Av. Vicuña Mackenna # 462, comuna de La Florida, fue abordada por la requerida MONICA JHAJAYRA CABRERA TERRONES, quien la agarró desde atrás, tomándola entre el cuello, hombro y brazo izquierdo, ocasionándole lesiones, rasguño y ardor en región del cuello, de carácter leve, según DAU N° 438 39 8, del CESFAM Dr. Fernando Maffioletti, para luego amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciéndole “la próxima vez que te metas con mi hijo te mato”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en los Arts. N° del Código Penal y el delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el Art. N° 3 del Código Penal, ambos en grado de consumados, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de autora, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. Nº del Código Penal. SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. Que, realizada la audiencia de procedimiento simplificado, la requerida no admitió su responsabilidad en los hechos, haciendo uso de su derecho a un juicio oral simplificado. Código: PKNKXVZEXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura: Que el Ministerio Público solicitó la condena del imputada, en la forma planteada en el requerimiento, manifestando que en el juicio quedará establecida tanto la existencia del hecho como la participación de la requerida en calidad de autora. Por su parte la defensa señaló que se pide absolución por inexistencia de amenazas y falta de participación en las lesiones. CUARTO: Declaración como medio de defensa. Que la imputada, advertida de su derecho a guardar silencio, renunció expresamente a él y prestó declaración en el juicio como medio de defensa, exhortada a decir verdad niega haber incurr

Fundamentos

considerando la extensión del mal causado, la que se estima de menor entidad, ya que las lesiones se catalogaron como clínicamente leves. Debido a lo anterior la pena se impondrá en el rango inferior respecto de cada delito. Código: PKNKXVZEXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la forma de cumplimiento se otorgará remisión condicional de la pena, por cumplir la imputada con los requisitos legales. En cuanto a la solicitud de la defensa de rebajar la multa, existiendo una sola atenuante y no acreditándose los efectivos caudales de la requerida no se hará lugar. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos , 3, , , N° , N° , 3 , , , , , N°3, N° Código Penal; artículos 3 , 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos y 38 de la ley 8. ,

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a MONICA JHAJAYRA CABRERA TERRONES, ya individualizada, por su responsabilidad como autora del Delito de Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo N°3 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (6 días) de presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello en razón del hecho cometido con fecha de marzo de en la comuna de la Florida, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, asimismo, SE CONDENA a MONICA JHAJAYRA CABRERA TERRONES, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo N° del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en razón del hecho cometido con fecha de marzo de en la comuna de la Florida, territorio jurisdiccional de este tribunal. III.- Que la pena corporal impuesta se le sustituye por remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeta a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de Un Año, para cuyo efecto la imputada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente el día de junio de a las : horas, quedando apercibida desde ya que en el evento de no presentarse en la fecha indicada o incurrir en incumplimientos posteriores, la sanción sustitutiva podrá ser intensificada en sus condiciones o sustituida

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DELITO: Lesiones Leves art. 494 N°5 y Amenazas no condicionales art. 296 N°3 del Código Penal RUC: 24 2 4 95- RIT: 256-2 24 FISCAL: Felipe Díaz DEFENSORA PUBLICA: Dayana Miranda Nilo PROCEDIMIENTO: Juicio Oral Simplificado TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización y requ

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