Tribunal Oral en lo penal de Castro

MP C/ JUAN ALEJANDRO GALLARDO RUIZ

Rol

O-15-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: El día 09 de septiembre de 2023, alrededor de las 21:25 horas, en calle Kennedy, a la altura del N° 225, comuna de Queilen, el imputado Juan Alejandro Gallardo Ruiz, fue sorprendido por personal de Carabineros teniendo consigo, portando, sin autorización, entre sus vestimentas, tres municiones correspondientes a: un cartucho, marca S & B, calibre punto 38 “Special”, un cartucho, calibre punto 357 Magnum, marca NR y un cartucho, calibre punto 357 magnum, marca HP, todas municiones aptas para ser usadas como munición convencional y aptas para ser percutidas. Posteriormente, esa misma noche, cerca de las 22:10 horas, en el interior de reten Carabineros de Queilen, ubicado en calle Balmaceda Nº83, Queilen, el imputado, que estaba en calidad de detenido, agrede al Carabinero Matías Antonio Torres Scholz, que se encontraba cumpliendo funciones en calidad de tal, mordiéndole la mano izquierda, provocándole al funcionario policial lesiones de carácter leves consistentes en marcas de dientes en cara dorsal y palmar de mano en eminencia tenar, con una lesión de 0.5 mm, aproximadamente, de erosión. Para el Ministerio Público, estos hechos constituyen un delito consumado de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal y el delito consumado de Maltrato de Obra a Carabineros con Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar, en los que se atribuyó al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando por el Delito Porte Ilegal de Municiones la pena de 2 años de presido menor en su grado medio más accesoria del artículo 30 del Código Penal y por el Delito de Maltrato de Obra a Carabineros con L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintidós y veintitrés de mayo del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares Pablo Farfán Kemp, quien presidió, Loreto Yáñez Sepúlveda y Rodrigo Alarcón Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio en esta causa RIT N° 15-2025, RUC N° 2310047105-1, por el delito de Porte Ilegal de Municiones y Maltrato de Obra a Carabineros con Lesiones Leves, seguida en contra de Juan Alejandro Gallardo Ruiz, RUN 19.028.741-6 , obrero, domiciliado en calle Nubia Torres S/N°; Población Carlos Gómez de la comuna de Queilen, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 796-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, representado por el abogado defensor penal público don Nelson Troncoso Gavilán; siendo parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Javier Calisto Garai; todos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal son los siguientes: El día 09 de septiembre de 2023, alrededor de las 21:25 horas, en calle Kennedy, a la altura del N° 225, comuna de Queilen, el imputado Juan Alejandro Gallardo Ruiz, fue sorprendido por personal de Carabineros teniendo consigo, portando, sin autorización, entre sus vestimentas, tres municiones correspondientes a: un cartucho, marca S & B, calibre punto 38 “Special”, un cartucho, calibre punto 357 Magnum, marca NR y un cartucho, calibre punto 357 magnum, marca HP, todas municiones aptas para ser usadas como munición convencional y aptas para ser percutidas. Posteriormente, esa misma noche, cerca de las 22:10 horas, en el interior de reten Carabineros de Queilen, ubicado en calle Balmaceda Nº83, Queilen, el imputado, que estaba en calidad de detenido, agrede al Carabinero Matías Antonio Torres Scholz, que se encontraba cumpliendo funciones en calidad de tal, mordiéndole la mano izquierda, provocándole al funcionario policial lesiones de carácter leves consistentes en marcas de dientes en cara dorsal y palmar de mano en eminencia tenar, con una lesión de 0.5 mm, aproximadamente, de erosión. Para el Ministerio Público, estos hechos constituyen un delito consumado de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal y el delito consumado de Maltrato de Obra a Carabineros con Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar, en los que se atribuyó al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando por el Delito Porte Ilegal de Municiones la pena de 2 años de presido menor en su grado medio más accesoria del artículo 30 del Código Penal y por el Delito de Maltrato de Obra a Carabineros con Lesiones Leves solicita 300 días de

Fallo

por tanto no puede tener tampoco estas municiones. A pesar que la Defensa trató de establecer ciertas contradicciones en cuanto al lugar, no logró hacerlo, estando los funcionarios de acuerdo que esto ocurrió en calle Kennedy, también en cuanto a las razones por las que fueron, que las personas arrancaron, que el imputado fue alcanzado, huyendo nuevamente, que en un momento se cae y después es detenido. Cuando por primera vez lo alcanzan, ahí encuentran las balas, parece que hubo una reacción ante esto, huyendo. El imputado dijo que recién fue revisado en el cuartel, eso no es verosímil, puesto que las personas son revisadas antes de subirlas a un carro policial, eso es de toda lógica y de seguridad también. En este caso la Defensa ha insistido mucho en la situación de las lesiones del imputado, siendo de relevancia en primer lugar que venía de una riña, en segundo lugar que reconoció haber bebido alcohol, incluso que estaba con un tema de droga, además al huir se cae y se golpea, estando los funcionarios de acuerdo en eso, en la hoja de atención de urgencia de ese día 9 de septiembre se indica que usuario refiere caída durante el proceso de atención, además se indica en las observaciones que no se dejó controlar signos, golpeándose la cabeza solo en el suelo y en la camilla, el imputado también reconoció que en el calabozo intentó auto agredirse, refiriendo el documento del Médico Legal que incorporó la Defensa dolor en las muñecas al ser esposado por no sacarse los cordones

Texto Completo (Preview)

RIT : 15-2025 RUC: 2310047105-1 DELITO: Posesión, tenencia de munición-maltrato de obra a Carabineros SENTENCIADO: Juan Alejandro Gallardo Ruiz CODIGO: 10011 - 12081 SALA: Pablo Farfán Kemp, Presidente: Rodrigo Alarcón Contreras, Juez Redactor; Tercer integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda. ________________________________________________________________________________________________________________

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