NAVARRO/
Rol
V-2-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció ante este Tribunal don Luis Crianor Navarro Cea, cédula nacional de identidad N° 5.250.095-8, comerciante, domiciliado en calle Piloto Pardo N° 207, Puerto Cisnes, solicitando la rectificación de la superficie de Titulo de demonio inscrito a su nombre a fojas 45, N° 45 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes del año 2012, y se ordene a éste último, que deje constancia en la referida inscripción, de la rectificación de la superficie del predio. Fundamenta su petición en que según la inscripción de dominio señalada, es dueño de un predio rústico ubicado en Río Cisnes, Departamento y Provincia de Aysén, Undécima Región, que consta de los siguientes lotes y deslindes: LOTE A de cincuenta y nueve coma cincuenta y cuatro hectáreas: NORTE: Cerro fiscales y José Irenio Castillo Carrasco, separado por cerco; ESTE y SUR: Camino público de Cisnes Medio a Puerto Cisnes, que lo separa del Lote “b” o resto de la misma propiedad; y OESTE: María Eugenia Castillo Carrasco, separado por cerco; y LOTE B de dieciocho coma sesenta y nueve hectáreas: NORTE: Camino público de Cisnes Medio a Puerto Cisnes que lo separa del Lote “a” o resto de la misma propiedad y José Irenio Castillo Carrasco, separado por cerco; ESTE y SUR: Río Cisnes; y OESTE: María Eugenia Castillo Carrasco, separado por cerco y camino público de Puerto Cisnes a Cisnes Medio que lo separa del Lote “a” o resto de la misma propiedad.- Este inmueble lo adquirió por compra realizada a don José Irenio Castillo Carrasco, en el año 1986. Con la finalidad de subdividir el terreno, contrató al Ingeniero Forestal, Ariel Riquelme Valenzuela, quien realizó un levantamiento planimétrico, el cual señala que mi inmueble no posee la superficie señalada en la inscripción de dominio, sino que una superficie superior. Cómo se indica en el plano elaborado por el ingeniero, que se acompañó a folio 5, en , el Lote A, tiene una superficie de 59,54 hectáreas y el Lote B, tiene
Fundamentos
considerando servidumbre y expropiación. Frente a esta situación, se solicitó al señor Conservador de Bienes Raíces de Cisnes la rectificación predial, negándose éste a realizarla, según consta en documentos que se acompañan en un otrosí. Por lo que finalmente solicita se establezca la superficie real del inmueble y se ordene al señor Conservador de Bines Raíces de Puerto Cisnes que deje constancia de dicha superficie en la inscripción ya indicada. A folio 1, se acompaña dentro de los documentos el oficio N° 2, de fecha 08 de marzo del 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes, don Fernando Arancibia Meza, que indica la imposibilidad de acceder a la solicitud de rectificación de deslindes y superficie predial del inmueble de don Luis Navarro Cea, específicamente los lotes a y b de una superficie total de 78,73 hectáreas, inscritos a mayor cabida a fs. 45 número 45 del Registro de Propiedades de Bienes Raíces del año 2012, a su cargo, puesto que los antecedentes que se presentan junto con la solicitud, no tienen la calidad de indubitables, habida cuenta que los mismos fueron presentados por la misma solicitante interesada. A folio 21, se trajeron los autos para dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante en orden a fundamentar su petición rindió la siguiente prueba documental: A folio 1, copia autorizada de inscripción de dominio que rola a fojas 45, N°45 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes correspondiente al año 2012, carta de solicitud de rectificación predial de fecha 5 de marzo de 2021 y Oficio N°2-2021 emitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, don Fernando Arancibia Meza, de fecha 8 de marzo de 2021. A folio 5, se acompañó plano de rectificación, elaborado por el ingeniero forestal, don Ariel Riquelme Valenzuela . A folio 7, se designó como Perito al Profesional Felipe Adolfo González Mardones, quién figura en la lista de Peritos Judiciales, bienio 2020-2021, en la especialidad de Cartógrafo, con domicilio en Ignacio Serrano N°420, Coyhaique, fono celular 93303567, correo electrónico fgonzalezmaldonado@gmail.com. A folio 10, se tuvo por aceptado el cargo del perito profesional Felipe Adolfo González Mardones. SEGUNDO: Que a su vez, a folio 18, se agregó informe pericial del perito Felipe Adolfo González Mardones, en su calidad de Profesional, Cartógrafo e Ingeniero Geomensor, que concluye que de acuerdo a los antecedentes analizados se puede establecer que existe un cambio en la forma y cabida de los Lotes A y B, esto resultante de las expropiaciones fiscales por los trabajos de la carretera X-25 que afecta a los Lotes A y B; y existe un movimiento natural de las aguas del Río Cisnes hacia el Este y Sur, finalmente el terreno queda con las siguiente cabida, Lote A : 57,26 HÁS., y Lote B: 27,93 HÁS., siendo la SUPERFICIE TOTAL: 85,19 HÁS. TERCERO: Que, analizado el mérito de los antecedentes probatorios allegados a la causa, en especial, informe pericia
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 31, 33 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes y artículos 688 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado, en cuanto a ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes, que deje constancia en la inscripción de fojas 45 N° 45 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes del año 2012, que la superficie del predio corresponde a 85,19 hectáreas. Se hace presente que la modificación del informe técnico, se trata de un informe técnico objetivo, realizado por un tercero, imparcial y además no se advierte ningún daño a terceros. Subinscribase al margen de la inscripción antes indicada. Anótese, regístrese y archívese Rol N° V-2-2021. Dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular de Letras de Cisnes. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-25T16:41:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puerto Cisnes CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : NAVARRO/ Puerto Cisnes, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 compareció ante este Tribunal don Luis Crianor Navarro Cea, cédula nacional de identidad N° 5.250.095-8, comerciante, domiciliado en calle Piloto Pardo N° 207, Puerto Cisnes, solici
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