Juzgado de Garantía de Ovalle

M. PUBLICO C/ MANUEL ANDRÉS ZULOAGA ARAYA

Rol

O-3542-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de octubre de 2024, aproximadamente a las 14:20 horas, el acusado Manuel Andrés Zuloaga Araya, fue sorprendido por personal carabineros de Chile, en calle Tangue N° 20, interior del sector de las celdas de la 3era comisaria de Ovalle, manteniendo, poseyendo y portando entre sus vestimentas 01 arma de fuego, tipo pistola a fogueo, modificada y adaptada para el disparo, marca Blow, modelo TR92, calibre 9mm, color negro, con cargador y 2 municiones en su interior, todo ello sin contar con autorización de porte o tenencia de dicha arma de fuego y municiones. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6, 11 N°9 del Código Penal; 1°, 2°, 3° y 13 de la Ley de Control de armas y explosivos; 1°, 13 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MANUEL ANDRÉS ZULOAGA ARAYA, cédula nacional de identidad N°0016849938-8 ya individualizado(a) como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones y armas de fuego cometido en la comuna de Ovalle el 14.10.2024 a sufrir por la tenencia ilegal de munición la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que las penas privativas de libertad se sustituyen por la libertad vigilada intensiva, va a quedar sometido al control de Gendarmería de Chille de la ciudad de Ovalle, a través de un plan de intervención libertad vigilada intensiva debiendo citarse a una audiencia para aprobación del plan de intervención. III.- Que se decreta el comiso del arma de fuego y de las municiones, facultando al ministerio público para efectos que disponga de esos instrumentos de comisión. IV.- Ofíciese al Servicio

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL ANDRÉS ZULOAGA ARAYA, cédula nacional de identidad N°0016849938-8 ya individualizado(a) como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones y armas de fuego cometido en la comuna de Ovalle el 14.10.2024 a sufrir por la tenencia ilegal de munición la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que las penas privativas de libertad se sustituyen por la libertad vigilada intensiva, va a quedar sometido al control de Gendarmería de Chille de la ciudad de Ovalle, a través de un plan de intervención libertad vigilada intensiva debiendo citarse a una audiencia para aprobación del plan de intervención. III.- Que se decreta el comiso del arma de fuego y de las municiones, facultando al ministerio público para efectos que disponga de esos instrumentos de comisión. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil, para efectos de que deje constancia de esta sentencia en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la referida ley. V.- Se fija audiencia para la aprobación del plan de intervención

Texto Completo (Preview)

/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2401243574-2 RIT 3542 - 2024 Delito/Grado de ejecución/Participación: Tenencia y posesión ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso primero en relación con

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