MINISTERIO PUBLICO C/ BÁRBARA ARACELLI PRADO CIFUENTES
Rol
O-788-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:
Resultado
No especificado
Hechos
hechos deducidos en el requerimiento el cual fue leído de manera extractada, renunciando con ello a la realización de Juicio Simplificado. Defensa plantea solicitudes respecto de la pena ofrecida. Traslado al Ministerio público y defensa. TRIBUNAL RESUELVE: Sentencia condenatoria en procedimiento simplificado: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2401419859-4 RIT 788 - 2024 Fecha de deliberación veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Juez redactor EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ RELACIONES: PORFIRIO SEGUNDO SALAZAR GONZÁLEZ / sustracción de madera art. 448 sept inc 1: y octies inc. 1: del Código Penal. Resultado CONDENADO. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto en audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ Juez suplente este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Tanto los argumentos y alegaciones formuladas por las partes, como la fundamentación de lo resuelto, se encuentra íntegramente respaldado en el registro de audio de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, correspondiendo la presente acta a un resumen de lo acontecido. Con esta fecha se notifica por el estado diario la resolución que antecede. Código: EQSVXVXZHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA. Por tanto, y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 29, 30, 448 septies, 448 octies, 446 N°3 del Código penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4 de la ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que, se condena a PORFIRIO SEGUNDO SALAZAR GONZÁLEZ, como autor del delito consumado de sustracción de madera, imponiéndole la pena de 41 días de prisión en su grado máximo,
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció privado de libertad. CUARTO: Que, se decreta el comiso de la camioneta placa patente única CJ- 5525, así como de la motosierra marca Usker Varna, utilizada en la comisión del delito. QUINTO: Que, se decreta la devolución de las demás especies incautadas, que no hayan sido objeto del comiso decretado de esta sentencia. SEXTO: Que no se condena en costas al sentenciado, atendido su reconocimiento de responsabilidad y el hecho de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Eduardo Quiroz López, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Código: EQSVXVXZHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T16:30:36-0400
Fallo
Por tanto, y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 29, 30, 448 septies, 448 octies, 446 N°3 del Código penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4 de la ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que, se condena a PORFIRIO SEGUNDO SALAZAR GONZÁLEZ, como autor del delito consumado de sustracción de madera, imponiéndole la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorios legales del artículo 30 del Código Penal. SEGUNDO: Que la pena corporal impuesta se sustituye por la pena de remisión condicional por el término de un año, quedando sujeto al control administrativo correspondiente, debiendo presentarse dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del presente fallo. TERCERO: Que, se tiene por cumplida la pena de multa impuesta, considerando el tiempo que permaneció privado de libertad. CUARTO: Que, se decreta el comiso de la camioneta placa patente única CJ- 5525, así como de la motosierra marca Usker Varna, utilizada en la comisión del delito. QUINTO: Que, se decreta la devolución de las demás especies incautadas, que no hayan sido objeto del comiso decretado de esta sentencia. SEXTO: Que no se condena en costas al sentenciado, atendido su reconocimiento de responsabilidad y el hecho de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Eduardo Quiroz López, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mu
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Mulchén, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Magistrado EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES Def
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