JEAN PAUL MADARIAGA SÁNCHEZ C/ LEONARDO ANTONIO PIÑONES HUERTA
Rol
O-2848-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 10 de agosto de 2024, a las 04:20 horas aproximadamente, en calle La Cañada frente al N° 15, de esta ciudad, personal de Carabineros procedió a la fiscalización del vehículo marca Jeep, placa patente FB-TX-92, el cual era conducido por el imputado LEONARDO PIÑONES HUERTA, ya individualizado, quienes pudieron constatar que el mismo se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que les consto por la realización de la prueba respiratoria ALCOTEST, que arrojó 1,24 (gramos de alcohol por litro de sangre). Posteriormente realizada la alcoholemia correspondiente, se pudo establecer que el imputado conducía con 1,34 g/L (gramos de alcohol por litro de sangre).” TERCERO: Que los antecedentes en que el MP fundamenta su requerimiento son los siguientes: Parte Nº 6344, de Carabineros de Chile, que da cuenta de los hechos e identidad del requerido de fecha 10 de agosto de 2024. Dato de atención de urgencia del requerido Nº 47085894. Extracto de filiación Código: YRTVXVGCSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y antecedentes del requerido. Hoja de vida del conductor del requerido. Informe de Alcoholemia Nº 2479-24 de 17 de diciembre de 2024, del requerido. CUARTO: Que, consultado el imputado, admitió en forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en los términos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a un juicio, liberando de esta forma al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al tribunal de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación. QUINTO: Que escuchada la defensa ha señalado que, atendida la admisión de responsabilidad efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicita, eso sí se mantenga la oferta del artículo 395 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LEONARDO ANTONIO PIÑONES HUERTA, cédula de identidad Nº 16.244.731-9, domiciliado en calle ESTACION UJINA Nº 8580, ANTOFAGASTA, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado de consumado, donde le imputa haber participado en calidad de autor, y, atendida su admisión de responsabilidad solicito una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, y cancelación de licencia de conducir por cinco años, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 10 de agosto de 2024, a las 04:20 horas aproximadamente, en calle La Cañada frente al N° 15, de esta ciudad, personal de Carabineros procedió a la fiscalización del vehículo marca Jeep, placa patente FB-TX-92, el cual era conducido por el imputado LEONARDO PIÑONES HUERTA, ya individualizado, quienes pudieron constatar que el mismo se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que les consto por la realización de la prueba respiratoria ALCOTEST, que arrojó 1,24 (gramos de alcohol por litro de sangre). Posteriormente realizada la alcoholemia correspondiente, se pudo establecer que el imputado conducía con 1,34 g/L (gramos de alcohol por litro de sangre).” TERCERO: Que los antecedentes en que el MP fundamenta su requerimiento son los siguientes: Parte Nº 6344, de Carabineros de Chile, que da cuenta de los hechos e identidad del requerido de fecha 10 de agosto de 2024. Dato de atención de urgencia del requerido Nº 47085894. Extracto de filiación Código: YRTVXVGCSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y antecedentes del requerido. Hoja de vida del conductor del requerido. Informe de Alcoholemia Nº 2479-24 de 17 de diciembre de 2024, del requerido. CUARTO: Que, consultado el imputado, admitió en forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en los términos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a un juicio, liberando de esta forma al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al tribunal de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación. QUINTO: Que escuchada la defensa ha señalado que, atendida la admisión de responsabilidad efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicita, eso sí se mantenga la oferta del artículo 395 del Código Procesal Penal, se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en atención a su admisión de responsabilidad, rebajando la pena a una de 60 días de presidio menor en su grado mínimo, se otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional, en ate
Fallo
SE DECLARA: Código: YRTVXVGCSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a don LEONARDO ANTONIO PIÑONES HUERTA, cédula de identidad Nº 16.244.731-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 10 de agosto de 2024, en la comuna de Antofagasta, a sufrir la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente en su domicilio de calle ESTACION UJINA Nº 8580. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Para efectos de la ejecución de dicha pena, deberá presentarse en el plazo de 5 dí
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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LEONARDO ANTONIO PIÑONES HUERTA, cédula de identidad Nº 16.244.731-9, domiciliado en calle ESTACION UJINA Nº 8580, ANTOFAGASTA, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado
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