FUENTEALBA/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.
Rol
O-271-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Een el mes de enero del año 2020 comenzaron a aparecer las primeras noticias o indicios de que la relación laboral se complicaría, en efecto, desde dicha época comenzaron a incumplir con el pago de sus cotizaciones previsionales, y en períodos del año 2021 derechamente no le fueron pagadas. Los problemas se agudizaron al mes de junio de tal año, puesto que en ese período no se le hizo pago de sus remuneraciones por su ex - empleadora. Así las cosas, Constructora Cantera S.A. manifestó a los trabajadores que estaba con algunos problemas con la empresa mandante, pero se solucionaría pronto, y con ello obtendrían los pagos adeudados. Tal solución no llegó jamás, y el día 23 de junio de 2021, la mandante, el Ministerio de Obras Públicas en la obra que ejecutábamos en “Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena” de la mencionada ciudad, les informó que debían desalojar las dependencias del trabajo debido a que se había generado un problema insuperable con la Constructora Cantera S.A., motivo por el cual desde ese momento ellos ponían término anticipado al contrato que entre empresas sostenían. Cabe destacar que desde la ciudad de La Serena, estando incluso jefaturas en ese momento no se le comunicó nada más al respecto y nos señalaron que en el retorno a Talca conversarían lo ocurrido, lo cierto es que, al día siguiente, esto es el 24 de Junio del presente año en la oficina de Talca le hicieron entrega de la carta de aviso de término de contrato la cual ya estaba preparada en atención a que tenía data del día 23 de junio del corriente y manifestaba que desde ese mismo entonces dejaba de trabajar para la Constructora Cantera S.A., dejándolo a la deriva junto a otros compañeros de trabajo y con deudas importantes respecto a sus remuneraciones, prestaciones laborales y además también las cotizaciones previsionales. La carta de despido señalaba “Por medio del presente cumplimos con formalizar y comunicar a usted, que con fecha 23
Fundamentos
considerando precedente, se colige con claridad que se verifican la causal que hacen procedente la aplicación de la letra b) del Art. 151 del RCOP, de tal manera de proceder al término anticipado del contrato con cargos a la empresa Contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del mismo marco normativo. ( Qué, en otro orden de cosas, es imperioso declarar que los trabajadores que fueron contratados para los trabajos se han acercado a la Dirección Regional para manifestar que existen deudas en sus remuneraciones desde el mes de mayo y junio del 2021”. Por su parte, la resolución que pone término a la obra Cuartel de Bomberos de Coquimbo, refiere considerandos similares, siendo distintas las resoluciones que los aprueban, los que se refieren a los avances de la obra y los montos correspondientes, pero también refiere retrasos, incumplimientos en el pago de remuneraciones de los trabajadores y falta de liquidez de la empresa. Así las cosas, la empresa demandada ha probado el hecho que se le puso término anticipado a la obra en que trabajaba el actor, como así también respecto de otra que ejecutaba en la misma región, y en ambos casos por atrasos en los avances y la falta de liquidez de la empresa, lo que explica la expresión del testigo, cuando dice que las obras están paradas porque quedaron botadas y el MOP paralizó las obras porque la empresa no dio avance Por consiguiente, se probó la efectividad de los hechos que da cuenta la carta de despido, por lo que corresponde entrar a calificarlos para determinar si constituyen la causal invocada. Décimo: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Undécimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
Por lo expuesto se deberá concluir en su sentencia que las empresas demandadas constituyen una sola empresa, a pesar de que una sea persona natural y la otra jurídica, ya que satisfacen plenamente la hipótesis contemplada en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, que establece una presunción legal del concepto de empresa, que se aplica fundamentalmente para fines laborales y de seguridad social, como una expresión del principio de la realidad, esto es, en relación a la verdad o autenticidad en las relaciones de trabajo suscitadas entre las partes. Prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas que se demandan en autos. 1.- Que, entre las demandadas Constructora Cantera S.A. y don Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal, existe unidad económica o empresarial en los términos que señala el artículo 3° del Código del Trabajo, ordenando en consecuencia el pago solidario entre ellas de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se señalan, haciendo especial declaración además en los términos que al respecto señala el artículo 507 en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo; o en subsidio lo que SS, estime conforme a las probanzas de autos. 2.- Debe declararse que se le adeudan las remuneraciones del mes de junio del año 2021 y condenar a pagar a todas las demandadas tales conceptos hasta la suma de $832.536.- en atención a que esa era su remuneración mensual, o lo que se estime conforme a derecho y equidad. 3.- Que se declare el de
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Causa Ruc 21-4-0349190-7 Rit O-271-2021 Materia Despido injustificado Unidad económica Procedimiento Aplicación general Demandante Máximo Arnaldo Fuentealba Jara C.I. 7.526.967-6 Abogados Mario Paolo Sepúlveda Molina Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga C.I. 16.730.476-1 C.I. 17.287.577-7 Demandado Constructora Cantera S.A. Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal Rut 89.388.700-8 C.I.
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