MINISTERIO PÚBLICO C/ VALENTÍN ALONZO MALUENDA JOFRÉ
Rol
O-2631-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 07 de septiembre de 2023, a las 15:10 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Ovalle, los imputados Valentín Alonzo Maluenda Jofre y Leyla Samareth Farhan Godoy, fueron sorprendidos por personal Bicrim de la Policía de Investigaciones de Ovalle, manteniendo, guardando y poseyendo a fin de traficar en el interior de su domicilio ubicado en Pasaje Eusebio Lillo N° 525 Población Carmelitana, comuna, comuna de Ovalle, en el dormitorio común de los detenidos, sobre un velador, un frasco de vidrio, trasvasijado a una bolsa de nylon, el que contenía en su interior 40 gramos, de marihuana elaborada. Además, sobre la cama se encontró 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia en polvo blanco, dubitada como ketamina, con un peso de 26,83 gramos de ketamina. En la misma cama se encentró un monedero color negro, el que en su interior contenía 15 bolsas de contenedora de 13,08 gramos de ketamina y 20 bolsas de nylon con 17,65 gramos de ketamina. También, sobre la al interior de una cartera había un bolso que contenía 14 bolsas de nylon contenedoras de 11,88 gramos de ketamina y 13 bolsas de nylon, contenedoras de 10,94 gramos de ketamina. Cartera que en su interior mantenía además la cédula de identidad de Leyla FARHAN GODOY, cedula de Identidad Nro, 21 .709.067-9. De igual forma, en la misma cama se encontró 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia compacta, color blanco, dubitada corno cocaína, con u peso de 1,88 gramos de Clorhidrato de cocaína. Continuando con la revisión del dormitorio, sobre de una repisa de madera, se encontró una caja de zapatos la que en su interior contenía una bolsa negra contenedora de 315,51 gramos de marihuana elaborada. Asimismo, junto a las otras especies mencionadas halladas sobre la cama se encontraron 02 cartuchos calibre 32. Finalmente, al interior del closet de la misma habitación se encontró la suma de $90.000, en dinero en efectivo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a LEYLA SAMARETH FARHAN GODOY, cédula nacional de identidad N°0021709067-9 ya individualizado(a) como autor de un delito de hurto simple del artículo 446 Nro. 3 del Código Penal en perjuicio de la Empresa “Agrosúper” ocurrido en la ciudad de Ovalle el día 09 de marzo de 2021, a sufrir la pena de (51) cincuenta y un días de presidio menor en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad accesoria del artículo 29del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- La pena de (51) cincuenta y un días de presidio menor en su grado máximo tiene que cumplirla con presidio efectivo. Por lo pronto, se considera un día de abono, a saber, el día 10 de marzo de 2021 (audiencia de control de detención. III.- En cuanto a la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales, se le conceden (4) cuatro cuotas de media unidad tributaria mensual para su pago. III.- En cuanto a la pena de multa de (1/3/) un tercio de unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en la presente causa. Remisión condicional II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2300342911-3 RIT 2631 - 2023 Delito/Grado de ejecución/Participación: un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000., en relación con el inci
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