VISION S.A./INSPECCION PROVIINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-13-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2022, se presentaron don Arturo Alberto Millard Martínez, ingeniero civil, RUT N°5.613.927-3 y don Juan Pablo Amenábar Uribe, ingeniero civil, RUT N°15.376.321-6, en representación de VISIÓN SPA, RUT N°96.761.480-7, todos domiciliados en Avenida Bosque Norte 033, oficina 43, comuna de Las Condes, y reclaman en contra de la Resolución Exenta Nº 508-1511/2022, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada legalmente por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Inspectora Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, funcionaria pública, ambos domiciliados en calle Freire Nº835, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que las multas originales, que se mantuvieron por la resolución implicaron un total ascendente a 191 UTM, lo que equivale actualmente al 31 de mayo de 2022, a la suma de $10.841.542. Relata que la empresa Visión SpA, hizo uso de la facultad contemplada en la ley de Solicitar Incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento respecto de las Sanciones en relación a las infracciones 1-2-3-4 y la Sustitución de Asistencia a Programa de Capacitación, y respecto a las infracciones 5-6 en contra de las multas, resolviendo la reclamada en la Resolución Exenta Nº 508-1511/2022 de fecha 13 de mayo de 2022, que se impugna en este procedimiento, declarar inadmisible el “Recurso Administrativo” interpuesto por Visión SpA, RUT N°96.761.480-7, en virtud de los siguientes argumentos: “Que, revisados los antecedentes se constata que: Que el informe de fiscalización da cuenta que la empresa no informó el accidente inmediatamente a la Dirección del Trabajo y Seremi de Salud,
Fundamentos
considerando que la caída fue desde una altura mayor de 1.80 metras. La empresa no informó al organismo administrador dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. La empresa no tiene un procedimiento de trabajo seguro respecto de la labor de revisión de niveles de agua de los estanques en altura superior a 1,80 metros. Dado lo anterior, la empresa no informó de los riesgos a los cuales estaba expuesto el trabajador, en este caso riesgos de trabajo en altura. No existe registro de haber entregado elementos de protección personal, en este acto arnés de seguridad para el trabajador accidentado. No existe señalética informando los riesgos de altura. Accidentes que provoca en el trabajador, fractura distal del radio de la muñeca de la mano derecha, considerando que se trata de infracciones que no admiten corrección de acuerdo a los presupuestos legales previstos en los artículos 508 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo e instrucciones impartidas por la Dirección del Trabajo en Orden de Servicio N°4 de fecha 17.01.2022. Que, en virtud de lo anterior y siendo inadmisible, el recurso por no cumplir con los presupuestos legales del artículo 506 Ter, RESUELVO: 1) Rechazar el Recurso Administrativo interpuesto por el Visión SPA, RUT 96.761.480-7, representado por don Arturo Millard Martínez, RUT 5.613.927-3, con domicilio en Avenida El Bosque Norte 033 oficina 43, Las Condes declarándolo INADMISIBLE…” Señala que al pedir la reconsideración administrativa de la multa, la empresa Visión SpA solicitó Incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento respecto de las Sanciones en relación a las infracciones 1-2-3-4 y la Sustitución de Asistencia a Programa de Capacitación y respecto a las infracciones 5-6 en contra de las multas anteriormente señaladas. Sin embargo, la Inspección reclamada invocó la Orden de Servicio N°4 de fecha 17.01.2022 para concluir que no se daban los presupuestos legales para tales solicitudes. Destaca que la propia Inspección del Trabajo, en este caso, al notificarle la Resolución de Multa Nº6256/2022/18 de fecha 16 de marzo de 2022, manifestó a la empresa Visión SpA, que contaba con los siguientes recursos: a) Judicial, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, b) Administrativos, establecidos en los artículos 506 ter., 511 y 512, todos del Código del Trabajo y que contaba con el formulario de solicitud de Recurso Administrativo (F10) disponible en el portal web institucional, por ello y, de buena fe y utilizando el Formulario F10, la empresa Visión SpA., realizó las solicitudes de Incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento respecto de las Sanciones en relación a las infracciones 1-2-3-4 y la Sustitución de Asistencia a Programa de Capacitación y respecto a las infracciones 5-6; en contra de las multas anteriormente señaladas, pero que fueron rechazadas, porque la Inspección del Trabajo, consideró que no admiten corrección y con ello no se daban los supuestos legales previstos en los artículo 50
Fallo
por tanto, es imposible señalar indefensión o infracción a la garantía del debido proceso y de considerarlo así debió reclamar judicialmente conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no sucedió. Por otra parte, en la misma resolución se dan los argumentos que llevan a lo resuelto, el Considerando dispone: “Que, revisados los antecedentes se constata que: Que el informe de fiscalización da cuenta que la empresa no informó el accidente inmediatamente de ocurrido a la Dirección del Trabajo y Seremi de Salud, considerando que la caída fue desde una altura mayor del 1.80 metros. La empresa no informó al organismo administrador dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. La empresa no tiene un procedimiento de trabajo seguro respecto de la labor de revisión de niveles de agua de los estanques en altura superior a 1,80 metros. Dado lo anterior, la empresa no informó de los riesgos a los cuales estaba expuesto el trabajador, en este caso riesgos de trabajo en altura. No existe registro de haber entregado elementos de protección personal, en este caso arnés de seguridad para el trabajador accidentado. No existe señalética informando los riesgos de altura. Accidente que provoca en el trabajador fractura distal del radio de la muñeca de la mano derecha, considerando que se trata de infracciones que no admiten corrección de acuerdo a los presupuestos legales previstos en los artículos 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo e instrucciones impartidas por la Direcció
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Quilpué, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2022, se presentaron don Arturo Alberto Millard Martínez, ingeniero civil, RUT N°5.613.927-3 y don Juan Pablo Amenábar Uribe, ingeniero civil, RUT N°15.376.321-6, en representación de VISIÓN SPA, RUT N°96.761.480-7, todos domiciliados en Avenida Bosque Norte 033, oficina 43, comuna de Las Condes, y recla
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