MP C/ PEDRO ANTONIO VILUGRÓN ZAPATA
Rol
O-531-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de mayo de 2024 cerca de las 15:15 horas, en Centro De Detención Preventiva De Arauco ubicado en calle Los Careras N°138 de la comuna de Arauco, mientras se realizaba la revisión de la visita de los varones, el gendarme segundo SEBASTIAN TRICALLOTA VALENZUELA, funcionario encargado del procedimiento de la revisión corporal, procede a registrar al imputado PEDRO ANTONIO VILUGRÓN ZAPATA, quien debajo de su pantalón entre el calzoncillo largo y el bóxer mantenía un envoltorio de color celeste manifestando el imputado que se lo paso un tercero para ingresarlo a la unidad, posteriormente en ese cuerpo de guardia se revisa el interior del envoltorio el cual contenía en su interior 09 bolsas transparentes contenedoras de una sustancia polvorienta de color blanco y 02 bolsas transparente contenedoras de una sustancia vegetal color verde, a raíz de los hechos descritos el imputado se encontraba portando, poseyendo y transportando al interior de sus vestimentas la cantidad de 17 gramos brutos de cocaína y 3.39 gramos de canabis sativa, sin contar con la debida autorización para ello, droga que no está destinada a un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, si no que a su comercialización, lo cual se desprende de la dinámica ocurrencia de los hechos”. (Sic). Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. Código: XDSLXVXYGLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 31, 49, 51, 68, 69, y 70 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 351, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; 1, 4, 19 h), y 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 15, 16, 17, y 38 inciso 2° de la Ley 18.216: artículo 17 de la Ley 19.970, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a PEDRO ANTONIO VILUGRÓN ZAPATA, cédula de identidad N° 10.661.791-0, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 21 de mayo del año 2024, en la comuna de Arauco. II.- Que, cumpliéndose con los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal del sentenciado por la LIBERTAD VIGILADA, quedando sujeto a la observación del Centro de Reinserción Social de Concepción, por el mismo lapso de las condenas expresadas en el motivo I resolutivo. Finalmente, en un plazo máximo de 45 días deberá el delegado designado presentar a este Tribunal un plan de intervención individual para los efectos de su aprobación. El sentenciado, deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Concepción, el día lunes 02 de junio de 2025, a las 10
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Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral Fecha Arauco, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal JOHNNY CARES MARTÍNEZ Defensor CONSTANZA MONTECINOS BELTRÁN Hora inicio 11:16 horas Hora término 12:00 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alex Monje Chavarría RUC 2400574343-1 RIT 531 - 2024 Imputado R.U.T D
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