17º Juzgado Civil de Santiago

CABRERA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-7858-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece do a ñ Mar a In s delí é Carmen Cabrera Olivares, pensionada, domiciliada en Jacob N 4459,° comuna de Maip , quien interpone demanda de prescripci n extintiva deú ó derechos municipales de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, Tom s Vodanovicá Escudero, ambos domiciliados en Av. Cinco de Abril N 260, comuna de° Maip .ú Funda su demanda en que es residente y due a del inmueble ubicadoñ en Jacob N 4459, comuna de Maip , seg n consta en el certificado de° ú ú residencia y de dominio vigente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Relata que, respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de noviembre del 2004 al 30 de noviembre del 2017, seg n consta en documento denominadoú INFORME DE DEUDA DERECHOS DE ASEO , que acompa a en un“ ” ñ otros de su presentaci n.í ó Expresa que, en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de noviembre del 2004 al 30 de junio del 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, se ala que conforme a los art culos 2492, 2514ñ í y 2515, todos del C digo Civil, es procedente, que se declare la prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal,ó comprendidos entre el 30 de noviembre del 2004 al 30 de junio del 2016 ascendentes a la suma de $326.229.- (trescientos veintis is mil doscientosé veintinueve pesos). Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaraci n de prescripci n extintiva en contraó ó de la Ilustr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Mar a In s del Carmen Cabrera Olivaresí é , deduce demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, Tom sá Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda queó mantendr a el municipio demandado por concepto de derechos de aseoí domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicado en Jacob N° 4459, comuna de Maip , referentes al per odo comprendido entre las cuotasú í con vencimiento el 30 de noviembre del 2004 al 30 de junio del 2016 ascendentes a la suma de $326.229.- (trescientos veintis is mil doscientosé veintinueve pesos), en raz n de los antecedentes de hecho y de derechoó rese ados en lo expositivo de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que, compareciendo la demandada, contest laó demanda, allan ndose a sta, en cuanto a la prescripci n extintiva de lasá é ó acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el per odo comprendido entre el 30 deí RIT« » Foja: 1 noviembre del 2004 al 30 de junio del 2016, ambas fechas inclusive y s loó respecto de dicho lapso, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 7, 23 a 34 bis del D.L.ó í N 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 22 de septiembre de 2021, por do a ñ Mar a In s del Carmen Cabrera Olivaresí é en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su RIT« » Foja: 1 alcalde, Tom s Vodanovic Escudero, declar ndose prescrita la acci n deá á ó cobro por concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 30 de noviembre de 2004 hasta la cuota con vencimiento el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive, por un monto adeudado de $341.944.- (trescientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro pesos), suma que incluye reajustes por IPC e intereses, correspondientes al inmueble ubicado en Jacob N 4459, comuna de Maip ,° ú Regi n Metropolitana; sin costas.ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horar

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7858-2021 CARATULADO : CABRERA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, once de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece do a ñ Mar a In s delí é Carmen Cabrera Olivar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica