Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MP C/ VÍCTOR HUGO JACOBSEN TORRES

Rol

O-1078-2021

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se ha representado por la defensoría penal pública Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1078 - 2021 RUC N° 2100798945-5 Código: XHXKXVTKUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: XHXKXVTKUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T20:01:49-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 1078 - 2021, RUC Nº 2100798945-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación verbal, la que se tuvo como requerimiento para los efectos del procedimiento simplificado, en contra del requerido don VÍCTOR HUGO JACOBSEN TORRES, Cédula Nacional de Identidad N°16.161.035-6, domiciliado en sector Huellahue S/N, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don VÍCTOR HUGO JACOBSEN TORRES, Cédula Nacional de Identidad N° 16.161.035- 6, ya individualizado, como autor de la falta consumada de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, hecho cometido en esta localidad con fecha 02 de septiembre del año 2021, en perjuicio de la víctima don Manuel Alberto Riquelme Gómez, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que se condena a don VÍCTOR HUGO JACOBSEN TORRES, Cédula Nacional de Identidad N° 16.161.035- 6, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hecho cometido en esta localidad con fecha 02 de septiembre del año 2021, a las siguientes penas: A) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XHXKXVTKUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Atendido el mayor tiempo que estuvo privado libertad del día 02 al 03 de septiembre del año 2021, se entiende cumplida la pena de multa impuesta. IV.- Que concurriendo los requisitos del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216 y la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye la pena corporal por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 81 horas, debiendo presentarse al Cent

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1078 - 2021, RUC Nº 2100798945-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación verbal, la que se tuvo como requerimiento para los efectos del p

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