Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MP FISCALIA LOCAL C/ GUILLERMO DEL CARMEN CÁCERES PLACENCIA

Rol

O-333-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “Con fecha 05 de octubre del 2023 alrededor de las 10.30 horas el imputado GUILLERMO DEL CARMEN CACERES PLACENCIA fue sorprendido en posesión de 10 cartuchos de escopeta, dentro de su domicilio ubicado en independencia 225 de Quirihue. En una bolsa de género color negro colgada en el comedor del inmueble se individualizan de la siguiente manera: 5 cartuchos marca TEC calibre 12, 2 cartuchos marca saga calibre 12, 1 cartucho marca GB calibre 12, 1 cartucho marca nobel sport calibre 12, sin mantener la debida autorización para encontrarse en posesión de ellas.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado, como constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 Inciso 2 de la ley 17.798, en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17798, consumado, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Añade que concurre, respecto del encartado, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado GUILLERMO DEL CARMEN CACERES PLACENCIA, por el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, además de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código: SNFWXVEQESE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de los cartuchos que configuran el ilícito materia de la presente acusación y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Fiscal, en su alegato de apertura, expuso que, conforme se indica en el auto de apertura y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día veintidós de mayo del presente año dos mil veinticuatro, ante esta primera sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don Christian Osses Baeza y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 333– 2023, seguida por los delitos de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES en contra de GUILLERMO DEL CARMEN CACERES PLACENCIA, cedula de identidad N°15.158.764-K, obrero forestal, domiciliado en Independencia N° 255, Quirihue, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña María Daniela Carrasco Conejeros, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Eduardo Planck Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “Con fecha 05 de octubre del 2023 alrededor de las 10.30 horas el imputado GUILLERMO DEL CARMEN CACERES PLACENCIA fue sorprendido en posesión de 10 cartuchos de escopeta, dentro de su domicilio ubicado en independencia 225 de Quirihue. En una bolsa de género color negro colgada en el comedor del inmueble se individualizan de la siguiente manera: 5 cartuchos marca TEC calibre 12, 2 cartuchos marca saga calibre 12, 1 cartucho marca GB calibre 12, 1 cartucho marca nobel sport calibre 12, sin mantener la debida autorización para encontrarse en posesión de ellas.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado, como constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 Inciso 2 de la ley 17.798, en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17798, consumado, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Añade que concurre, respecto del encartado, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado GUILLERMO DEL CARMEN CACERES PLACENCIA, por el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, además de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código: SNFWXVEQESE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de los cartuchos que configuran el ilícito materia de la presente acusación y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Fiscal, en su alegato de apertura, expuso que, conforme se indica en el auto de apertura y la prueba a rendir, estima q

Fallo

por tanto, rechazarse la alegación de la Defensa. 6°.- Que, en consecuencia, al poseer, tener o portar el encartado Guillermo Cáceres Placencia, nueve municiones calibre 12 aptas para ser disparadas, sin contar con armas inscritas a su nombre, ha perpetrado, en calidad de autor, el delito previsto en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c), ambos de la ley 17798, vigente a la época de ocurrencia de los hechos. DUODÉCIMO: Hechos que se dan por establecidos. Que, tal y como se ha venido razonando en los considerandos precedentes, el Tribunal, luego de ponderar la prueba incorporada, ha podido establecer que: “Con fecha 05 de octubre del 2023 alrededor de las 10.30 horas el imputado Guillermo del Carmen Cáceres Placencia, fue sorprendido en posesión de 9 cartuchos de escopeta, dentro de su domicilio ubicado en independencia 225 de Quirihue, las cuales mantenía en una bolsa de género color negro colgada en el comedor del inmueble, a saber: 5 cartuchos marca TEC calibre 12, 2 cartuchos marca saga calibre 12, 1 cartucho marca GB calibre 12, 1 cartucho marca nobel sport calibre 12, sin mantener la debida autorización para encontrarse en posesión de ellas.” DÉCIMO TERCERO: Calificación jurídica, iter criminis y participación del acusado: Que, los hechos establecidos en el considerando precedente, son constitutivos del delito de tenencia o porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2° letra c) de la ley

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Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día veintidós de mayo del presente año dos mil veinticuatro, ante esta primera sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don Christian Osses Baeza y don Juan Pablo Lagos Ortega, se

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