CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NAVARRETE
Rol
C-317-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación Judicial de Cat Administradora De Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Lidia del Carmen Navarrete Saldías, empleada, domiciliada en Pasaje Padre Carlos Vergara N°520, comuna de La Granja. Refiere que su representado es dueño del pagaré N°3498040 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por la suma de $8.938.502.- por concepto de capital, con vencimiento el día 05/01/2021 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, factor de comercio, Rut 17.242.567-4, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación de la demandada. Explica que el documento tenía su vencimiento al 05/01/2021, por un monto de $8.938.502.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Concluye que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $8.938.502.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Que como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La o
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. De lo expuesto resulta claro que al omitir el Notario la forma como le constó la autenticidad de mis firmas estampadas en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, dado que yo al señor notario yo no lo conozco, jamás lo he visto en mi vida y él a mí tampoco, el pagaré carece de la fuerza ejecutiva, por cuanto se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. El señor notario sin saber lo que autorizaba y sólo con la fotocopia de su cédula de identidad, se limitó a través de una de las tantas funcionarias que trabajan en dicha notaría, poner una rúbrica, ¿Cómo sabe el señor notario interino si estuve o no estuve realmente en su notaría al momento de firmar dicho documento?, ¿Cómo sabe el señor notario interino quien es la persona que realmente firmó dicho documento y que hoy sirve de título a esta ejecución y si efectivamente fue yo la persona cuya firma autorizó mediante este estampado confeccionado por una funcionaria de su notaría, sin jamás haberme visto siquiera, ni ha concurrido ante él?. Por todas las razones expuestas, sostiene que en la especie se dan todos los requisitos para que se configure la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado de autos. En virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Por resolución de 17 de marzo de 2021, se confirió traslado de la excepción al ejecutante el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía. RIT« » Foja: 1 Finalmente, atendido que la excepción opuesta puede ser verificada con los antecedentes que obran en autos y la normativa aplicable, se omito su recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero.- Que comparece en autos don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Cat Administradora de Tarjetas SA interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Lidia del Carmen Navarrete Saldias, por los antecedentes de hecho y de Derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- que la demandada se opuso a la ejecución oponiendo la excepción del artícul
Fallo
por tanto la acción ejecutiva interpuesta en su contra. El derecho notarial tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Respecto del notario, se ha dicho que desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos, se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por ello, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad profesional, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza. La función del notario contemplada en el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, tiene por finalidad procurar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario o, en otros términos, “certeza” manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relación con ello
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-317-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NAVARRETE San Miguel, once de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la
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