JARA/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.
Rol
O-47-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por videoconferencia. Se deja constancia que la demandada, Agrícola El Triunfo S.A., se encuentra legalmente notificada el 28 de septiembre de 2022, a folio 6, por lo que se realiza la audiencia en su rebeldía. Escrito pendiente A la presentación de 4 de noviembre de 2022: A sus antecedentes. Relación de la demanda Según lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal efectúa una breve relación del reclamo. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Conciliación Llamas las partes a conciliación, esta no se produce ante la rebeldía de la parte demandada. El tribunal resuelve: Conforme lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°1 inciso 7 del mismo cuerpo legal, estimándose que no existen hechos controvertidos, atendido que la demandada no contestó la demanda, se dictará sentencia de inmediato. Los Andes, siete de Noviembre de dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando: (Se deja constancia que las partes expositiva y considerativa de la sentencia constan íntegramente en el registro de audio).
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por el abogado José Tomás Doña Vial, en representación de Katherin Daniela Jara Ibarra, Jenifert Alexandra Muñoz Ibacache y Pablino Jara Tapia, declarándose que el despido indirecto de los demandantes, de fecha 12 de septiembre de 2022, 6 de septiembre de 2022 y 2 de septiembre de 2022, respectivamente, fue ajustado a derecho, por haber incurrido la empresa en incumplimiento grave de las obligaciones que le impuso el contrato, de acuerdo al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que en cada caso se indica, a saber: 1.- Indemnización por años de servicios, · Katherin Daniela Jara Ibarra $ 2.584.552. · Jenifert Alexandra Muñoz Ibacache $7.585.369. · Pablino Jara Tapia $2.143.038. 2.- Recargo del 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo: · Katherin Daniela Jara Ibarra $1.292.276. · Jenifert Alexandra Muñoz Ibacache $3.792.684. · Pablino Jara Tapia $1.071.519. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: · Katherin Daniela Jara Ibarra $646.138. · Jenifert Alexandra Muñoz Ibacache $689.579. · Pablino Jara Tapia $714.346. 4.- Remuneraciones adeudadas: · Katherin Daniela Jara Ibarra $5.427.559. · Jenifert Alexan
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/11/2022 RUC 22- 4-0428783-8 RIT O-47-2022 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0428783-8-89 PARTE DEMANDANTE KATHERIN DANIELA JARA IBARRA (comparece) JENIFERT ALEXANDRA MUÑOZ IBACACHE (no comparece) P
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