Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

RIVEROS CON MADARIAGA Y CONCHA LTDA.

Rol

O-345-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO RIVEROS SOTO, chileno, cesante, con domicilio en Paula Jaraquemada N°323 Villa Girasoles, Machalí, presentando demanda de despido injustificado, e indemnizaciones en procedimiento ordinario, en contra de la empresa SOCIEDAD MADARIAGA Y CONCHA LIMITDA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA, ambos domiciliados en Julio Silva Interior Lote 65 Sector El Molino, Olivar, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. CONSIDERACIONES PREVIAS INDISPENSABLES. Señala que, con fecha, 12 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de conductor de camión Tolva en la División El Teniente Codelco Chile o bien donde su ex empleadora se lo requiriera en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo. Agrega que, en virtud de los hechos y del mérito de los antecedentes que su parte aportará al proceso, y teniendo en cuenta la ley 21.226 que suspende los plazos de caducidad y prescripción en materia laboral, es que el Tribunal advertirá que interpone la presente demanda en forma. Dice que, en atención a la cuantía que se demandará, el procedimiento en virtud del cual se deberá substanciar el presente juicio es el de aplicación general contenida en los artículos 446 y siguientes del compendio del ramo. Indica que el domicilio de la empresa demandada se encontraba en la comuna de Olivar, siendo, por consiguiente, este tribunal competente para conocer de la presente acción conforme con el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo. CONDICIONES PACTADAS. Menciona que las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del despido son las siguientes: a) Remuneración al tenor de lo dispuesto en el Art.172: $1.069.000.- b) Cargo: El cargo pactado por las partes que se ejecutaría en cumplimiento del contrato de trabajo fue conductor de camión Tolva. c) Jornada de trabajo: tenía dos tipos de turnos de 7 por 7 días (7 días de trabajo en turno AE de 08:00 a 20:00 horas por 7 días de descanso y 7 días de trabajo en turno CE de 20:00 a 08:00 horas por 7 días de descanso). d) Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de junio de 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada, pactando que trabajaría por obra o faena. e) Término de la relación laboral: El 31 de diciembre de 2020, su ex empleador le comunica su decisión de poner término a la relación laboral que los unía, invocando como causal aquella contenida en el Art.159 N°5 del Código Del Trabajo, es decir conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL ESGRIMIDA. Continúa diciendo que el 12 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios para su ex empleador, en lo pertinente, pactaron que la duración de su contrato estaría asociada a los servicios eventuales de equipos de apoyo, N° de contrato 4600017105, división El Teniente Codelco, es decir la duración de sus servicios estaba sujeta a la obra o faena indicada precedentemente. Añade que el 31 de diciembre del 2020, se puso término al contrato de trabajo que los unía. La causal invocada es la contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, es decir conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Respecto a la fundamentación fáctica de su despido, esta no puede basarse en la causal invocada, debido a que el artículo 159 N°4 inciso primero del Código de Trabajo, señala que el contrato de trabajo de plazo f

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, y artículo 1445, 1545, 1556, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de pago opuesta por la demandada, por los argumentos expuestos en el considerando undécimo de la presente sentencia. II.- Que se ACOGE la demanda promovida por RICARDO RIVEROS SOTO, en contra de SOCIEDAD MADARIAGA Y CONCHA LIMITDA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena al demandando a pagar al actor la suma de $275.083.-, por concepto de feriado proporcional. III.- Que, se RECHAZA la demanda en lo demás. IV.- Que no se condena en costas al demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-345-2021 RUC 21-4-0342314-6 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO RIVEROS SOTO, chileno, cesante, con domicilio en Paula Jaraquemada N°323 Villa Girasoles, Machalí, presentando demanda de despido injustificado, e indemnizaciones en procedimiento ordinario, en contra de la empresa SOCIEDAD MADARIAGA Y CONCHA LIMITDA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL MADARIAG

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