CALABOZO 3A
Rol
V-34-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2021, compareci don ó MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, Abogado, c dula de identidadé N 13.047.307-5 en representaci n de ° ó SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, sociedad chilena del giro de su denominaci n, ó RUT 76.209.845-8, ambos domiciliados en calle Trumao 1100, Departamento 42, Edificio Alc zar del Mará Uno, ciudad de Antofagasta, quien solicit una concesi n minera de exploraci n de unaó ó ó superficie total de 300 hect reas, a la que denomin á ó CALABOZO 3A“ ”, cuyo punto medio se sit a en la Provincia de Colchagua, Sexta Regi n.ú ó SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi en el Registro deó Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 100 N 37 ° con fecha 06 de abril de 2021, y se public en el Bolet n Oficial de Miner a ó í í N 42.936,° CVE 1930002 de fecha 22 de abril de 2021, el cual se encuentra agregado a los autos. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesi n es un rect ngulo de ó á 3.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 300 hect reas, teniendo sus v rtices las siguientes coordenadas U.T.M.:á é VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.155.770,00 354.900,00 V1 6.157.270,00 354.400,00 V2 6.157.270,00 355.400,00 V3 6.154.270,00 355.400,00 V4 6.154.270,00 354.400,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersecci n de las coordenadasó 6.155.770,00 metros Norte, con la abscisa 354.900,00 metros Este. CUARTO: Que, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geolog a yí Miner a, í Ord. N 946, ° de fecha 24 de septiembre de 2021. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constituci n de laó concesi n. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamenteó con todos los tr mites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petici ná ó como se dir en lo resolutivo.á Por tales consideraciones y de acuerdo adem s con los art culos, 1 , 22, 34 yá í ° siguientes y 85, 87 y 89 del C digo de Miner a,
Fallo
FALLO : 25-10-2021 San Fernando, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2021, compareci don ó MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, Abogado, c dula de identidadé N 13.047.307-5 en representaci n de ° ó SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, sociedad chilena del giro de su denominaci n, ó RUT 76.209.845-8, ambos domiciliados en calle Trumao 1100, Departamento 42, Edificio Alc zar del Mará Uno, ciudad de Antofagasta, quien solicit una concesi n minera de exploraci n de unaó ó ó superficie total de 300 hect reas, a la que denomin á ó CALABOZO 3A“ ”, cuyo punto medio se sit a en la Provincia de Colchagua, Sexta Regi n.ú ó SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi en el Registro deó Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 100 N 37 ° con fecha 06 de abril de 2021, y se public en el Bolet n Oficial de Miner a ó í í N 42.936,° CVE 1930002 de fecha 22 de abril de 2021, el cual se encuentra agregado a los autos. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesi n es un rect ngulo de ó á 3.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 300 hect reas, teniendo sus v rtices las siguientes coordenadas U.T.M.:á é VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.155.770,00 354.900,00 V1 6.157.270,00 354.400,00 V2 6.157.270,00 355.400,00 V3 6.154.270,00 355.400,00 V4 6.154.270,00 354.400,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersecci n de las
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-34-2021 MATERIA : PEDIMENTO MINERO (P02) NOMBRE : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA CARATULADO : “CALABOZO 3A” RUT : 76.209.845-8 FECHA DE INGRESO : 29-03-2021 AUTOS PARA FALLO : 25-10-2021 San Fernando, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2021
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