ESPINOZA/
Rol
V-149-2020
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, en estos autos voluntarios rol V-149-2020, comparece do a Elvirañ del Carmen Espinoza Mu oz, due a de casa, c dula de identidad 7.029.118-5,ñ ñ é domiciliada en Pasaje Santa Gloria N° 2120, Villa Magdalena, comuna de La Pintana, efectuando reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, conforme al art culo 18 del Reglamento del Registroí í Conservatorio de Bienes Ra ces.í Expone que mediante instrumento privado de 24 de enero de 1990, protocolizado con igual fecha en la Notar a de Puente Alto, de don Eugenio Camusí Mesa, la solicitante, do a Elvira del Carmen Espinoza Mu oz compr al Servicio deñ ñ ó Vivienda y Urbanizaci n Metropolitano el inmueble ubicado en Pasaje Santa Gloriaó N° 2120, comuna de La Pintana, con dominio inscrito a fojas 4.095, N° 4.641 del Registro de Propiedad, a o 1990, contrato afecto a los beneficios de los art culos N°ñ í 69, 70 y 71 del D.S. N° 355, en lo concerniente a la presunci n de derecho deó separaci n total de bienes y comparecencia de acuerdo al Art culo N° 150 deló í C digo Civil de la mujer casada, por lo que adquiri el inmueble bajo r gimen deló ó é art culo 150 indicado, habiendo ste ingresado a su patrimonio reservado.í é Con posterioridad, el 27 de febrero de 2017, en Causa Rol C-7324-2016, tramitada ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se dict sentencia deó divorcio que dio t rmino al matrimonio que la vincul con don Rub n Dar o Garc sé ó é í é Edip, sentencia que se inscribi al margen de la inscripci n del inmueble referido enó ó el motivo anterior, el 15 de octubre de 2019. Luego, mediante escritura p blica de 11 de noviembre de 2019, otorgada en laú Notar a de San Miguel de do a Patricia Manr quez Huerta, la solicitante renunci aí ñ í ó los gananciales de la sociedad conyugal que tuvo con el se or Garc s, en conformidadñ é con el art culo 1719 del C digo Civil; solicitando al Conservador de Bienes Ra ces deí ó í San Miguel, el 17 de enero de este a o, la inscr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Elvira del Carmen Espinoza Mu oz,ñ ñ en causa voluntaria sobre reclamo negativa del Conservador, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel realice, primero, subinscribir la renunciaí a los gananciales, al margen de la anotaci n de propiedad que obra a fojas 4.095,ó N° 4.641 del Registro de Propiedad del a o 1990; y, adem s, como consecuencia deñ á lo anterior, eliminar o modificar la respectiva inscripci n especial de herencia queó consta a fojas 24.603, N° 22.595 del a o 2019, por contener ella la propiedadñ objeto de autos, la que a su vez no forma parte de la masa hereditaria de don Rub n Dar o Garc s Edip, producto de la renuncia a los gananciales referida.é í é Segundo: Que en orden a acreditar sus pretensiones la parte solicitante acompa :ñó 1.- Copia de inscripci n Registro de Propiedad, fojas 4.095, N° 4.641, a oó ñ 1990, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í 2.- Copia de inscripci n Registro de Propiedad, fojas 24.603, N° 22.595, a oó ñ 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel;í 3.- Copia de imagen o pantalla, de p gina web del Conservador de Bienesá Ra ces de San Miguel, con rechazo a la solicitud presentada por la se ora Elvira delí ñ Carmen Espinoza Mu oz y los motivos que fundan dicho rechazo;ñ 4.- Certificado de matrimonio celebrado entre don Rub n Dar o Garc s Edip yé í é do a Elvira del Carmen Espinoza Mu oz;ñ ñ 5.- Copia autorizada de escritura p blica de renuncia de gananciales, de 11 deú noviembre de 2019. Tercero: Que en este procedimiento solo habr de conocerse la negativa delá Conservador y sus motivaciones, a fin de ordenarle proceder a inscribir si fuere correspondiente. Cuarto: Que el procedimiento iniciado en estos autos tiene por objeto reclamar por la negativa del Conservador de Bienes Ra ces a practicar las inscripcionesí detalladas precedentemente, argumentando la reclamante que ellas carecen de justificaci n, sin embargo del an lisis de los fundamentos esgrimidos por aqu lla, no seó á é advierte de parte del Sr. Conservador que su negativa sea contraria a Derecho, o haya sido en contravenci n a los antecedentes de que dispuso en su oportunidad.ó En efecto, no existe controversia en cuanto a que a fojas 4.095, N° 4.641, a o 1990 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,ñ í aparece t tulo de dominio a favor de la solicitante, do a Elvira del Carmen Espinozaí ñ Mu oz, de 23 de abril de 1990, bien que aqu lla adquiri durante la vigencia de lañ é ó sociedad conyugal habida con don Rub n Dar o Garc s Edip, adquiri ndola amparadaé í é é en la presunci n del art culo 150 del C digo Civil; luego, la sociedad conyugal seó í ó disolvi por divorcio, lo que se anot en la partida respectiva del Registro Civil el 21ó ó de abril del 2017. Posteriormente, conforme a lo expresado por la solicitante y al tenor de los informado por el se or Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, al fallecimientoñ
Fallo
Se declara que se rechaza el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, por encontrase ajustada a Derecho su negativa, coní los antecedentes que se le aportaron en esa sede, y, adem s, por cuanto de los hechosá expuestos y antecedentes aportados, aparece que la solicitud planteada no puede resolverse sino en un procedimiento adversarial, a fin de precaver eventuales derechos de terceras personas sobre el bien de marras. Todo, sin perjuicio de otros Derechos. Reg strese, dese copia y en su oportunidad arch vese.í í Dictada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecis is de Noviembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-16T15:45:55-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-149-2020 CARATULADO : ESPINOZA/ San Miguel, diecis is de Noviembre de dos mil veintiunoé Vistos: A folio 1, en estos autos voluntarios rol V-149-2020, comparece do a Elvirañ del Carmen Espinoza Mu oz, due a de casa, c dula de identidad 7.029.118-5,ñ ñ é domiciliada en Pasaje Santa Gloria N° 2120, Villa Magdalena
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