KRAUSE/
Rol
V-32-2020
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do añ CARLA HORMAECHEA MENA, abogada, en representaci n de donó VIVIANA FLORISA KRAUSE FRYDERUP, chilena, divorciada Secretaria Ejecutiva, c dula nacional de identidad N 5.735.690-1,é º domiciliada en Km. 3,5 Camino Puc n-Villarrica, de la comuna de Puc n, quien enó ó base a lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesto reclamo en los t rminos del art culo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces y, ené í í definitiva, se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Puc n que, proceda a inscribirí ó el Bien Ra z ubicado en Sector Candelaria, camino Puc n a Villarrica, Km 3,5, comunaí ó de Puc n, provincia de Caut n, regi n de La Araucan a individualizado con superficie deó í ó í 1.07 has, siendo el t tulo de dominio que ampara el inmueble, dentro del cual se ubica elí bien ra z objeto de saneamiento rola a fojas 478 N 254 del a o 2003, que correspondeí º ñ a la inscripci n de Especial de Herencia y a fojas 1776 N 1048 del a o 2003 queó º ñ corresponde a ampliaci n de Herencia, ambas del Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, cuyos deslindes son los siguientes í ó HIJUELA 3 NORESTE: Camino p blico de Villarrica a Puc n; ú ó SURESTE: Susana Eltit Krause, separado por cerco; SUROESTE: Camino vecinal, que lo separa de Lorenzo Pinto V squez; á NOROESTE: Hijuela 2 de Walter Rudy Krause Fryderup, separado por cerco; a nombre de la solicitante do a ñ VIVIANA FLORISA KRAUSE FRYDERUP. A folio 4, rola informe del Se or Conservador de Bienes Ra ces de Puc n.ñ í ó A folio 11, quedan los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se ala que, con fecha 8 de Enero de 2020 el Conservador deñ Bienes Ra ces de Puc n se neg a inscribir Sentencia en Juicio de Oposici n conformeí ó ó ó procedimiento del D.L 2695, Causa Rol C- 173-2019 del Juzgado de Letras y Garant aí de Puc n. ó Refiere que, su Certificado de Rechazo, N de Repertorio 9528, el fundamento° de la negativa seria En atenci n a que la sentencia que ordena la inscripci n“ ó ó inmobiliaria no contiene ninguno de los elementos que la ley exige para hacer la inscripci n, como son los datos de individualizaci n del inmueble y del titularó ó inmobiliario, siendo stos requisitos del t tulo y constituyendo la sentencia el t tulo de laé í í adquisici n y no pudiendo el Conservador introducir tales elementos fuera de losó antecedentes del t tulo, ya que el reglamento le impone conformarse a ellos, solic tese laí í complementaci n de la sentencia de manera que sta especifique los antecedentes queó é deben servir de base a la inscripci n y su contenido m nimo legaló í . Agrega que, en relaci n a este rechazo ser a necesario efectuar precisionesó í respecto al DL 2695 y el Juicio de Oposici n, a saber: ó A folio 4, se evacua informe del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Puc n fundando su negativa. Se ala que,í ó ñ la sentencia de fecha 24 de julio de 2019, indica Primero: Que, atendido el m rito del“ é art culo 22 del Decreto Ley 2.695 que se ala que recibida la solicitud, el Tribunalí ñ examinar si invoca alguno de los fundamentos descritos en el art culo 19 o si re ne losá í ú requisitos del art culo 20. Si el Tribunal estimare que la demanda aparece revestida deí fundamentos plausibles y re ne los requisitos legales, citar a las partes a una audienciaú á de contestaci n en d a y hora determinados. Agrega que la demanda y su prove doó í í ser n notificados a lo menos, con tres d as h biles de anticipaci n a la verificaci n de laá í á ó ó audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el Tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripci n, resoluci n queó ó ser inapelable. Segundo: Que, consta en autos, seg n certificaci n rolante a folio 16 delá ú ó expediente, que el oponente no cumpli con la carga procesal de notificar la demanda,ó conforme lo dispone el inciso 2 del art culo 22 del D.L2.695, esto es, no se notific la° í ó demanda y menos con los tres d as h biles de anticipaci n a la verificaci n de laí á ó ó audiencia que se hab a fijado para el d a 08 de mayo de 2019, no cumpli ndose ení í é consecuencia con las disposiciones legales que rigen la materia. Tercero: Que, el hecho anterior, obliga a este juez a ordenar la inscripci n que fueran paralizadas por laó oposici n de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en losó art culos 169, 171 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 1,2,4,14,19,20 y 22 delí ó í Decreto Ley N 2695, Declara: I.- Que se declara inadmisible y por no deducida la° oposici n al saneamiento de autos, deducida en folio 4, por don Cristian Alex Astudilloó Riffo, C.I 14.079.422-8 y de don Ariel Arnoldo Krause Fryderup C.I 7.990.989-0, en contra de do a Viviana Florisa Krause Fryderup. II.- Con el m rito de lo declaradoñ é precedentemente, se ordena la inscripci n materia de la solicitud que se encuentra enó folio 1 y siguientes, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Puc n, en favor de do a VIVIANA KRAUSE FRYDERUP, RUN N 5.735.690-1,ó ñ ° domiciliada en Kil metro 3,5 camino Puc n Villarrica, en la forma se alada en eló ó – ñ art culo 14 del Decreto Ley N 2.695í ° ” Sostiene que, conforme la sentencia se hizo efectivo el apercibimiento legal establecido en el Art culo N 22 del DL 2695 por constar en autos que la demanda noí ° fue notificada dentro del plazo establecido. Agrega que, antes de la modificaci n del DLó 2695 la oposici n solo pod a presentarse dentro del plazo de sesenta d as h biles,ó í í á contado desde la publicaci n del ltimo aviso, pero con la modificaci n legal conforme eló ú ó Articulo 20 del DL 2695 La oposici n deber deducirse ante el Servicio desde el“ ó á momento en que se acoja la solicitud a tramitaci n y hasta el plazo de sesenta d asó í h biles, con
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-32-2020 CARATULADO : KRAUSE/ Pucon, once de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece do añ CARLA HORMAECHEA MENA, abogada, en representaci n de donó VIVIANA FLORISA KRAUSE FRYDERUP, chilena, divorciada Secretaria Ejecutiva, c dula nacional de identidad N 5.735.690-1,é º domiciliada en Km. 3
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