M.P. C/ CÉSAR ALEJANDRO GALLARDO VIDAL
Rol
O-413-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye a los acusados la participación en calidad de autores directos e inmediatos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene a los acusados a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 20 U.T.M., incorporación de huella genética, accesorias legales que correspondan, comiso del dinero y especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que uno de los problemas del combate de la droga en el microtráfico es esta especie de sensación de que cuando el clan familiar se dedica a la venta de droga, y que mantiene cantidades que no son gigantescas, como que no estuvieran cometiendo un delito. Eso lo vamos a ver efectivamente en las conversaciones que hay y que vamos a presentar como prueba, pero es como una especie de sensación de relajamiento, de situación de que es una actividad lícita o quizás consideran que es ilícita, pero es una actividad válida para ganarse el dinero. Un clan familiar compuesto por una pareja, también hay una hija, que son sindicadas dentro de este tema, junto al vehículo familiar. Este “emprendimiento”, que es la venta de droga, se hace a través de las plataformas de redes sociales, en particular en la plataforma Grindr. La plataforma Grindr comienza originalmente Código: XRYXXVWQRPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 como una aplicación de citas, generalmente de determinada identidad de carácter sexual, a diferencia de otras que son para otros tipos de identidades sexuales, pero ese es el origen normal de esto ¿Qué pasó?
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Héctor Galleguillos Carmona (S), quien la presidió, don Sergio Rojas Bustos (S) y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°413-2024, seguida en contra de CÉSAR ALEJANDRO GALLARDO VIDAL, cédula de identidad N°16.277.570-7, nacido el 26 de diciembre de 1985 en Santiago, chileno, soltero, 40 años, taxista, domiciliado en Pasaje N°231595, Block 14, departamento 2013, Villa Las Palmeras, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana; y LAURA MELINA PINCHEIRA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°20.681.815-8, nacida el 02 de marzo de 1988 en Mendoza, Argentina, 37 años, soltera, argentina/chilena, independiente, domiciliada en Arrayán N°13, Toma Vista Hermosa, comuna de Cartagena, forma especial de notificación al N° 978189489. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño. La defensa del acusado Gallardo Vidal estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Belén Quiroz Carrasco, y la defensa de Pincheira Fernández estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Diana Venegas Bastías. Todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “Que los acusados CESAR ALEJANDRO GALLARDO VIDAL, y LAURA MELINA PINCHEIRA FERNANDEZ realizaron transacciones de droga a través Código: XRYXXVWQRPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la aplicación GRNDR al agente revelador previamente autorizado por Fiscalía Local de San Antonio. Luego, el día 30 noviembre de 2023, aproximadamente a las 12:45 hrs. horas, personal de BRIANCO SAN ANTONIO en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio de los acusados CESAR ALEJANDRO GALLARDO VIDAL y LAURA MELINA PINCHEIRA FERNANDEZ ubicado en EL ARRAYAN S/N° CARTAGENA, donde procedieron a incautar desde el bolso que portaba GALLARDO VIDAL 1 bolsa con 90,28 gramos de cocaína clorhidrato y otra bolsa con 20,85 gramos de cocaína clorhidrato. En el vehículo utilizado por PINCHEIRA HERNANDEZ, Hyundai SANTA FE DDLX28 siete bolsas de nylon con 7,41 gramos de marihuana, y 16 bolsas de nylon con 17,36 gramos de cocaína clorhidrato. Y al interior del inmueble dos bolsas y pesas digitales para dosificación de droga, todo lo cual no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados so
Fallo
por estas dos personas, se encontró una balanza digital. El carrito que era de comida, o tenía la fachada como carro de comida, que se encontraba dentro del inmueble, digamos en el frontis, se logró establecer que era utilizado como indoor, en el cual se cultivaban plantas. Se procedió a la fijación fotográfica de dicha especie. Una vez Código: XRYXXVWQRPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 obtenidos los medios de prueba, se procedió a la detención de César Gallardo y Laura Pincheira, y posteriormente fueron trasladados al cuartel. Se le exhibió al testigo el set fotográfico N°7: Fotografía N°10: Bueno, el bolso negro, el cual indicó previamente, donde en el interior se encuentran dos bolsas de nylon transparente, contenedora de una sustancia en polvo blanca, corroborando que correspondía a cocaína. Una bolsa de mayor cantidad, la cual pesó aproximadamente 90 gramos, y una bolsa menor, el cual pesó 20 gramos de cocaína; Fotografía N°11: carnet de identidad de César Gallardo, que estaba al interior del bolso negro; Fotografía N°12: prueba de campo indicando coloración azul positivo a cocaína. Las muestras estaban compuestas de cocaína base, las dos. Dependiendo de la coloración de la sustancia en polvo el índice de pureza que contiene. Normalmente la sustancia en polvo blanca indica un nivel de pureza mayor, vinculándola directamente con el clorhidrato de cocaína. En este caso, por la coloración de la sust
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1 Persecutor: Ministerio Público. Acusados: César Alejandro Gallardo Vidal y Laura Melina Pincheira Fernández Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes RIT Nº 413-2024 RUC N° 2301214454 - 7 ______________________________________________________________ San Antonio, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve d
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