1º Juzgado de Letras de Quillota

VALDIVIA CON IMPORTADORA JUST PRICE LTDA

Rol

M-57-2015

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituirían tal causal y además no haberse comunicado el despido con la antelación debida, adeudándose además, las sumas correspondientes a compensación de feriado y existiendo además deuda previsional, piden se declare en definitiva, que el despido de que fueron objeto es improcedente, que asimismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término a los contratos de trabajo, condenándose a la demandada a pagar las sumas que indican por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio para la demandante FRANSHESKA VALDIVIA, compensación de feriado legal, cotizaciones de seguridad social en las entidades y por los periodos que para cada caso se indican, y todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde las separaciones hasta la fecha en que se convalide los despidos, a razón de la remuneraciones que corresponden a cada demandante, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a audiencia estando válidamente notificada, por lo que se lleva a efecto ésta en su rebeldía, también evacuándose en dicha circunstancia la contestación de la demanda. TERCERO: Que, se solicitó por la demandante dictar sentencia de inmediato, según lo previsto por el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba y entendiéndose como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor, ante la omisión de la demandada en cuanto al trámite de la contestación de la demanda, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior se tiene como tácitamente reconocidos por la parte demandada los hechos relativos a la existencia de relación laboral, fecha de inicio de cada una de ellas, contenido obligacional y vigencia pactada. Y asimismo, las circunstancias de separación ocurrida el día 11 de julio del año 2015, mediante despido cursado por el empleador por la causal nece

Fallo

se declarará también la nulidad del despido como se explicitará a continuación. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8 y siguientes, 159 y continuos, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda, y en consecuencia se declara que el despido de que fueron objeto las demandantes es improcedente, que asimismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término a los respectivos contratos de trabajo y se condena a la demandada a pagar a las demandantes las siguientes sumas: Por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo: A FRANSHESKA VALDIVIA BERRIOS $409.750, y a DENISSE BECERRA GAETE $357.500. Por concepto de Indemnización por años de servicio: A FRANSHESKA VALDIVIA BERRIOS la suma $819.500, más el incremento del 30%, según lo regulado por la letra a) del artículo 168 del Código del Ramo, correspondiente a $245.850. Se acoge asimismo la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar a FRANSHESKA VALDIVIA BERRIOS $399.000 y a DENISSE BECERRA GAETE $21.000, por concepto de compensación de feriado. Además se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de seguridad social que para cada caso se indican, en el caso de FRANSHESKA VALDIVIA, cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de salud en IPS (FONASA), y de cesantía en AFC CHILE S.A, correspondiente a los meses junio y julio del año 2015; y en el caso de DENISSE BECERRA, previsionales en AFP PROVIDA, d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de noviembre de 2022 RUC 15-4-0041205-4 RIT M-57-2015 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12: 45 horas HORA DE TERMINO 13: 00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 15-4-0041205-4-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENT

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