VÁSQUEZ/POUPIN
Rol
O-6622-2019
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados son falsos. La demandante pretende hacer creer que existió una relación laboral, cuando solo se trató de una asesoría comercial y financiera que jamás se finalizó, sin ningún vínculo de dependencia y subordinación. Fue en el contexto de la relación comercial entre demandante e IMPRENTA GRECIA S.A., que facilitó sus cheques personales para realizar pagos parciales. Reconoce que no pudo dar estricto cumplimiento a los honorarios pactados, y que la demandante no pudo esperar que mejorase la situación financiera. Agrega que la actora presentó diversas acciones para cobrar el honorario pactado, tanto respecto de facturas o cheques, continuando con la presente acción laboral. Afirma que la relación entre las partes es de carácter civil, carente subordinación y dependencia. En virtud de estos elementos, no procedería en su concepto el pago de ninguna indemnización ni prestación, debiendo rechazarse la demanda. CUARTO: Que, el 24 de diciembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia preparatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo. En la misma, se tramitaron las excepciones y se dejó su resolución para la sentencia definitiva. A continuación, se llamó a las partes a conciliación, sin que se produjese acuerdo. Luego, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales: “1. Existencia de la relación laboral entre parte el demandante y la demandada IMPRESIONES GRECIA S.A, en los términos establecidos en el Código del Trabajo, en la afirmativa; fecha de inicio, función desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. En la afirmativa del anterior, efectividad de haber puesto termino los servicios la demandante, en virtud del despido indirecto, en la afirmativa, fecha y cumplimiento de formalidades legales, causal invocada y hechos que la constituyen. 3. Efectividad de adeudar la demandada IMPRENTA GRECIA S.A las siguientes prestaciones; remuneraciones, asignac
Fundamentos
Fundamentos de derecho laboral, Der, Santiago, 2020 p. 60). Para nosotros esto implica que la primacía de la realidad y los principios del derecho del trabajo solo puede ser invocada en favor de la posición jurídica del trabajador. Es por ello que la existencia de un contrato de trabajo escrito, de duración indefinida y exento de jornada laboral, en virtud del cual la demandante se obligaba a desempeñar la función de gerente de desarrollo de negocios, y que fuera suscrito por las partes el 22 de diciembre de 2018, constituye una primera prueba de la existencia de una relación laboral. El carácter unilateral de la primacía de la realidad y del orden público laboral, no significa que el empleador no pueda alegar una eventual simulación. Lo que implica es que el empleador es quien tiene la carga de probar la eventual simulación o abuso del derecho, desde que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse. Esto es relevante, ya que en el caso sub-lite, la demandada no ha logrado acreditar una simulación, desde que no puede negar la existencia misma de la prestación de servicios, e incluso reconoce adeudar la contraprestación dineraria (que denomina como honorario). Su énfasis consiste en calificar la relación entre las partes como una de naturaleza comercial, sin otro sustento que su mera intencionalidad, cuestión que claramente pugna con el carácter de orden público que ostenta el derecho laboral. En definitiva, la prueba se orienta a establecer la existencia de elementos básicos de una relación laboral, como lo es la prestación de servicios personales por cuenta ajena, a cambio de una contraprestación en dinero. DUODÉCIMO: Que, por otra parte, las cadenas de correos, y la testimonial rendida por ambas partes permiten establecer elementos básicos de la subordinación y dependencia, en tanto, conforme lo relatado por los testigos de ambas partes y por ambos absolventes, la demandante tenía por función ordenar la empresa tanto en sus aspectos organizativos como financieros, misión que requiere necesariamente coordinación y acceso a información relevante de la empresa, cuestión compatible con las reuniones de “trabajo/amigos” relatadas por la testigo Priscila Cabrera Jorquera. Es especialmente relevante en este sentido la cantidad y tenor de la información remitida por correos electrónicos, para estimar que la demandante participaba activamente del proceso productivo de las empresas en que participaba Christian Poupin, cuestión que claramente le reportaba provecho al proceso productivo del demandado. Esto es relevante, ya que la doctrina identifica los indicios de coordinación, como una especie de indicio de subordinación vinculado al trabajo a distancia, siendo relevante elementos como control en la planificación y modalidad productiva y la ajenidad y exclusividad en la prestación de servicios (Gamonal, Sergio, Derecho individual del Trabajo. Doctrina, materiales y casos, Der, Santiago, 2022, p. 27). Esto es relevante, ya que el cargo descrito
Fallo
se acuerda que este trabajo iba a durar un año, para así poder su estabilidad mientras el negocio se concretaba en forma como se estaba pensando. Agrega que habían tenido una experiencia compleja en 2013, por lo que estaba reestableciendo sus confianzas con Christian en cuanto a los negocios. Agrega que Cristian involucraba a sus parejas en los negocios, entonces tiempo pasado había tenido la experiencia que los planes habían cambiado porque él había involucrado a una pareja de nombre Bárbara Yunge, por lo que no quería correr el mismo riesgo de nuevo. Así que aceptaron que trabara con él, con cierta función, para convertirse después en socia de un nuevo negocio de nombre Printmania, que era una nueva empresa, con una nueva marca, todo nuevo, y dejando atrás el negocio para el que estaba contratando. La idea era crear un gran meganegocio juntos, para lo cual Cristian le había informado que como garantía dejaría propiedades en garantía. Acto seguido, comenzaron el trabajo, ella se vino a Chile, comenzó a trabajar en Imprenta Grecia, e intentaron generar nuevos negocios, hacer crecer el negocio. Cristian tenía un desorden muy grande, le costaba mucho a la absolvente cumplir a los clientes, cumplir a quienes estaba proponiendo y a quienes estaba recuperando, porque tenía una fuga de clientes importante. Agrega que el equipo humano era muy deficiente, incluso había gente alcohólica que no iba a trabajar y había mucha rotación de personal. Esto no se le informó inicialmente, de
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rit O 6622-2019 de este juzgado comparece doña KATHERINE BEATRIZ VÁSQUEZ MADARIAGA, Ingeniero Comercial, domiciliada en Av. Nueva Providencia 2214, of. 127, Providencia., y deduce demanda en contra de 1)IMPRENTA GRECIA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN CHRI
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