MONARES/GASTRONOMICA EL WAGON LIMITADA
Rol
O-474-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 73,161, 162, 173, 415 y siguiente, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda impetrada por doña MARÍA JOSÉ GUTIERREZ GALVEZ , abogado, cédula nacional de identidad número 13.865.038-3, PABLO DYDIER RÍOS CIAFFARONI, abogado, cédula nacional de identidad número 13.250.100-9 y RODRIGO HUMBERTO MENA BECERRA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.355.252-1, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de MARIA ISABEL MONARES BRAVO, soltera, trabajadora, cédula nacional de identidad número 6.727.968-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310 piso 3 oficina 3129. Las Condes, Región Metropolitana, en contra de en contra de GASTRONOMICA EL WAGÓN LTDA, RUT 76026410-5 , representada legalmente por don LEONARDO ANDRÉS ÁLVAREZ OROZCO, liquidador concursal designado en causa sobre liquidación concursal causa C-1486-2021 del segundo juzgado de Iquique, cédula nacional de iden
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 73,161, 162, 173, 415 y siguiente, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda impetrada por doña MARÍA JOSÉ GUTIERREZ GALVEZ , abogado, cédula nacional de identidad número 13.865.038-3, PABLO DYDIER RÍOS CIAFFARONI, abogado, cédula nacional de identidad número 13.250.100-9 y RODRIGO HUMBERTO MENA BECERRA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.355.252-1, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de MARIA ISABEL MONARES BRAVO, soltera, trabajadora, cédula nacional de identidad número 6.727.968-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310 piso 3 oficina 3129. Las Condes, Región Metropolitana, en contra de en contra de GASTRONOMICA EL WAGÓN LTDA, RUT 76026410-5 , representada legalmente por don LEONARDO ANDRÉS ÁLVAREZ OROZCO, liquidador concursal designado en causa sobre liquidación concursal causa C-1486-2021 del segundo juzgado de Iquique, cédula nacional de identidad número 8414608-0, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente en función de lo señalado en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova N.° 5151, oficina 904, las condes Santiago, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto el actora y condenándose a la demandada a las siguientes sumas: 1.- La suma de $ 352.237 por concepto de Indemnización sustitutiva
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 07 de noviembre del año 2022 RUC 22-4-0426293-2 RIT O-474-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 08:43 horas. HORA DE TERMINO 09:05 horas. Nº REG. DE AUDIO 2240426293-2-1334 221107-00 DEMANDANTE Maria Isabel Monares Bravo, Rut.: 6.727.968-9 ABOGADO COMPARECI
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