GONZÁLEZ/L.L. AUTOS LIMITADA
Rol
O-700-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen su incumplimiento grave son, en primer lugar, el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC, durante los siguientes periodos de la relación laboral enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 y febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2022. En segundo término, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el hecho de que no se han pagado las remuneraciones dentro del plazo establecido en el contrato de trabajo, esto es el día 5 de cada mes. Así, por ejemplo, el mes de mayo de 2022, la remuneración se pagó el 15 de junio de 2022. Se ha vulnerado el artículo 55 del Código del Trabajo. En tercer término, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el no conceder el trabajo convenido, esto, porque mi función es de vendedor en terreno de maquinaria agrícola y la empresa en este momento no tiene productos en stock.” El artículo 171 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7...” De esta forma, el despido indirecto constituye un derecho y garantía que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término al contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación, de manera que es el empleador quien, incurriendo en alguna causal, realmente motiva y provoca su terminación. Así las cosas, como ya lo hemos referido, constituye incumplimiento grave a las obligaciones el hecho de no otor
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-700-2022 comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de don JAIME PATRICIO GONZALEZ JACCARD, chileno, desempleado, cédula número 12.194.481-2, soltero, domiciliado en pasaje Vigo N°02115, comuna de Temuco y deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido en procedimiento ordinario en contra de LL AUTOS LIMITADA, rol único tributario 84.550.300- 1, representado legalmente por don LUCIANO LÓPEZ SERRANO, cédula de identidad número 4.258.065-1, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Rudecindo Ortega número 02355, comuna de Temuco. SEGUNDO Expone que con fecha 01 de febrero de 2013 don Jaime González comenzó a trabajar para LL AUTOS LIMITADA con el cargo de vendedor mediante un contrato de carácter indefinido, por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $853.442 Con fecha 02 de agosto de 2022, su representado decide poner término al contrato de trabajo que los vincula mediante una carta de despido indirecto en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo y por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en razón de los siguientes fundamentos: 1. NO PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. La empleadora ha incumplido gravemente el contrato de trabajo al no pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, durante los siguientes periodos de la relación laboral: febrero, marzo, abril, mayo, y junio del año 2022. Eludiendo de esta manera una de las obligaciones y responsabilidades más importantes de un contrato de trabajo impuestas al empleador, dejando al trabajador en una posición de precariedad laboral frente al futuro que se le avecina. 2. RETARDO EN EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN AL TRABAJADOR. En segundo término, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el hecho de que no se han pagado las remuneraciones dentro del plazo establecido en el contrato de trabajo, esto es el día 5 de cada mes. Así, por ejemplo, el mes de mayo de 2022, la remuneración se pagó el 15 de junio de 2022, es decir, con más de una semana de retardo, lo que vulnera el artículo 55 del Código del Trabajo. 3. NO OTORGAMIENTO DEL TRABAJO CONVENIDO. Lo que implica una denegación del contrato de trabajo, ello porque mi representado trabaja como vendedor en terreno de maquinaria agrícola y la empresa durante un tiempo no ha tenido productos en stock, por lo tanto, se ha encontrado impedido de poder ejercer su trabajo en la forma acordada, sin que puede realizar mayor acción para cambiar la situación, pese a sus solicitudes, siendo responsabilidad del empleador tener los medios necesarios para que el trabajador tenga los recursos para ejercer l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta por don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de don JAIME PATRICIO GONZALEZ JACCARD, cédula número 12.194.481-2, en contra de LL AUTOS LIMITADA, rol único tributario 84.550.300- 1, representado legalmente por don LUCIANO LÓPEZ SERRANO, todos ya individualizados declarando que la causal invocada por el demandante para auto despedirse es ajustada a derecho, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. saldo de Feriado legal: $56.896 B.-Saldo de Feriado proporcional: $71.120.- C. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $853.442 pesos D. Indemnización por 09 años de servicios y fracción superior a seis meses, por la suma de $8.534.420 pesos- E. Aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $4. 267.210 pesos. F. Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- SE ACOGE la demanda de nulidad del despido y en consecuencia la demandada quedara obligada al pago de las remuneraciones desde la separación, 1 de agosto de 2022 hasta que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social impagas del periodo trabajado, a razón de $853.442. IV. SE CONDENA en c
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Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-700-2022 comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de don JAIME PATRICIO GONZALEZ JACCARD, chileno, desempleado, cédula número 12.194.481-2, soltero, domiciliado en pasaje Vigo N°02115, comuna de Temuco y deduce demanda de despido indirecto, cobro de p
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