Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

CRISTIAN ALBERTO CABRERA SEPULVEDA C/ RUDY JUVENAL MONTECINOS VERA

Rol

O-375-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y haber evitado la realización de un juicio. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal en su oportunidad. Se deja constancia que el sentenciado hace entrega de su licencia de conducir al tribunal en este acto. ANÓTESE, REGÍSTRESE, DESE CUENTA EN LAS ESTADÍSTICAS MENSUALES Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. Código: DRCMXVNFHPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T13:57:20-0400

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento por el Ministerio Público y I.- se CONDENA a don RUDY JUVENAL MONTECINOS VERA, cédula de identidad 12.540.678-5, ya individualizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, hecho ocurrido en esta comuna el 25 de enero de 2025 a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS GENERALES, ACCESORIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS (2) AÑOS Y MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- en cuanto a la pena privativa de libertad, estimando que se cumplen los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la concurrencia al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el mismo periodo con las condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al centro de Gendarmería dentro del plazo de quinto día desde que estuviera firme y ejecutoriada la presente sentencia bajo de despacharse en su contra orden de detención. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegramente la pena o en su caso se le reemplazará por una de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha sustitutiva. III.

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén., veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal ALEX EDUARDO OLIVERO NÚÑEZ Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 10:32AM Hora termino 10:50AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta abj RUC 2500119146-5 RIT 375 -

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