BANCO DE CHILE/CASTILLO
Rol
C-702-2020
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 702 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Castillo”, en el folio 1, comparecen doña Macarena Flores Jara, y don Christian Marcel Detre Lobo, Abogados, mandatarios judiciales de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 303 304, Osorno y exponen: Que su representado, es dueño del pagaré a la orden del Banco de Chile suscrito por doña Yasna Paola Castillo Agüero ignora profesión u oficio, RUN 13.401.899-2, domiciliada en calle Santa Filomena N°725, Osorno; agregan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de 1.025,564 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 96 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 95 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 13,1310 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de agosto de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones N° 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que correspondiendo el peso de la prueba al ejecutado, éste no pudo acreditar la concesión de plazos. TERCERO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia se encuentra acompañada en el folio1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. (Específicamente en la pág. 4 de 4 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado de la Primera Notaría de Osorno, de fecha 25 de junio de 2019), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que el mencionado inciso precisa: ”Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. QUINTO: Que entonces, no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que el Notario autorice la firma, hecho que consta fehacientemente en el pagaré, por lo que corresponde el rechazo de la excepción como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,
Fallo
Por lo expuesto, demandan el pago de 1.019,342 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de febrero de 2020 a $ 28.892.892.- por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, el ejecutado opone las excepciones N° 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es ”La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” “ y “la concesión de esperas o prórroga del plazo”. Respecto de lo primero, alega que su firma no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. “Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico, la función de los notarios es “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, el legislador al otorgar dicha facult
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Osorno, once de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 702 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Castillo”, en el folio 1, comparecen doña Macarena Flores Jara, y don Christian Marcel Detre Lobo, Abogados, mandatarios judiciales de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.00
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