MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ERWING FRITZ CANTILLANA
Rol
O-970-2019
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los antecedentes de la investigación. II. Que, se ordena además sustituir la pena corporal precedentemente señalada, respecto de los 3 imputados, por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo presentarse los 3 sentenciados, al centro de reinserción social de la Comunidad de coronel, Fijamos fecha desde ya para el día 16 de junio de 2025, día lunes, en horario de 09.00 a 13.00 horas, a fin de cumplir por el periodo de observación, el que se fija en un PLAZO DE 1 AÑO, cumplir con el plan de intervención individual que se aprueba en su momento, y cumplir con todas las condiciones legales al respecto. En el evento de que la sanción sustitutiva impuesta sea revocada, esta se deberá cumplir integra y efectivamente, en su caso, sin perjuicio que se le va a reemplazar por una de mayor intensidad, si también así corresponde. III. Que, se hace lugar a lo solicitado por la defensa, en torno a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18216, oficiándose al Registro Civil para los fines pertinentes. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictó sentencia GONZALO ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, Juez suplente de Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Código: UKDSXVXXQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T09:58:06-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don JUAN GABRIEL FRANCISCO FERNÁNDEZ PEÑA RODRIGO NIBALDO FERNANDEZ PEÑA Y FRANCISCO JESÚS TORRES CHÁVEZ, todos ya individualizados como autores del delito consumado de robo en lugar no habitado, conforme lo dispone el artículo 442 número 1 del Código Penal, cometido el día 20 de octubre del año 2019, respecto a Francisco Jesús Torres Chávez; y respecto de los imputados Juan Gabriel Fernández Peña y Rodrigo Fernández Peña, el día 19 de octubre del año 2019, cometido en esta comuna de Lota, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; desde ya se exime a los imputados del pago de las costas de la causa, en atención a haber ahorrado un juicio al Estado y la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación. II. Que, se ordena además sustituir la pena corporal precedentemente señalada, respecto de los 3 imputados, por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo presentarse los 3 sentenciados, al centro de reinserción social de la Comunidad de coronel, Fijamos fecha desde ya para el día 16 de junio de 2025, día lunes, en horario de 09.00 a 13.00 horas, a fin de cumplir por el periodo de observación, el que se fija en un PLAZO DE 1 AÑO, cumplir con el plan de intervención individual que se aprueba en su momento, y cumplir con todas las condiciones legales al respecto. En el evento de que la sanción sustitutiva
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Individualización de audiencia de procedimiento simplificado. Semipresencial. Fecha Lota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Magistrado GONZALO ANDRES MUÑOZ MUÑOZ Fiscal LORENA ADRIANA NÚÑEZ OVIEDO Defensor IGNACIO MAURICIO VERGARA LIZAMA Hora inicio 1032 Hora término 1035 Sala Magaly Angulo Gallardo/Sofia Fernandez Soto Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota RUC 1910051847-6 RIT 9
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