Juzgado de Letras de Molina

TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZÁLEZ CORREA E.I.R.L/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Rol

C-427-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA E.I.R.L., RUT N°52.003.108-1, representada legalemnte por doña MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA, cédula nacional de identidad N°8.551.118-1, con domicilio en San Pedro s/n, Recinto Estación Lontué comuna de Molina, demandando de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de cobro de derechos municipales por permisos de circulación a la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, RUT 69.110.100-2, representada por su Alcaldesa doña Priscila Elena Castillo Gerly, ambas domiciliadas en calle Yerbas Buenas N°1389 de Molina. Indica que según consta del certificado N°021/2021, emitido por el Director de Tránsito y Transporte Publico de la Ilustre Municipalidad de Molina, el vehículo placa patente N°CCPC39-50, tipo Station Wagon, marca AUDI, modelo ALL ROAD 3.0 TDI TIP QUATTRO, año 2009, motor ASB 111670, Numero de chasis WAUZZZ4F68N057220, color azul boreal, combustible: gasolina, de propiedad de TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA E.I.R.L., RUT N°52.003.108-1, registra deuda por concepto de pago de permisos de circulación en este municipio desde el año 2015 al año 2021, cuyo monto a la fecha asciende a la suma de $3.014.402 (tres millones catorce mil cuatrocientos dos pesos), incluido multa e intereses, los valores varían mensualmente IPC y Multas. Hace presente que el valor de las patentes adeudadas desde el año 2015 a la fecha de la presentación de la demanda, ascienden a la suma $3.014.402, incluida multa e intereses, valores que varían mensualmente IPC y multas, como lo señala el certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de Molina, Departamento de Tránsito, que acompaña. Señala que en el caso, lo adeudado por permisos de circulación desde el primer periodo del año 2015 hasta el año 2017 se encuentran prescritas, no obstante la Ilustre Municipalidad de Molina le cobra la totalidad de lo adeudado, en circunstancias que por el tiempo trascurrido la deuda comprendida, como se ha dicho, des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA E.I.R.L., representante legal MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA, solicitando la prescripción extintiva de la obligación que mantiene con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, por concepto de pago de los permisos de circulación relativos a los años 2015 al 2017, con sus intereses y reajustes. Previas citas legales, en particular el artículo 2521 y 2514 del Código Civil, solicita acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la obligación de pagar los permisos de circulación desde el año 2015 a 2017. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha reconocido que se encuentra prescrita la deuda por permisos de circulación que la demandante mantiene con la Municipalidad, correspondiente al periodo 2015 al 2018; por lo que en definitiva se ALLANÓ a las pretensiones del actor. TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que la demandante con el objeto de acreditar su pretensión acompañó la siguiente documental: RIT« » Foja: 1 1.- Certificado N°021/2021 emitido por la Dirección de Transito de la Ilustre Municipalidad de Molina, de fecha 04 de agosto de 2021. 2.- Certificado del Servicio de Impuestos Internos de fecha 03 de agosto de 2021, donde acredita la representación de doña Maria Josefina Gonzalez Correa a TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA E.I.R.L.. 3.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el R.V.M del vehiculo Station Wagon, marca AUDI, placa patente N°CCPC.39-5. QUINTO: Que por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allanamiento. SEXTO: Que conforme a lo anterior, el propio Municipio indicó que es procedente declarar prescritos los cobros de permisos de circulación correspondientes desde el año 2015 al 2018, sin presentar objeción alguna al respecto, por lo que ha quedado suficientemente acreditado que el periodo adeudado por concepto permisos de circulación abarca desde el año 2015 al año 2017, como se señala en la demanda. SEPTIMO: Que para dilucidar si las deudas por concepto de permisos de circulación por el periodo alegado por el actor, desde el año 2015 al año 2017, inclusive, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de la relación jurídica. OCTAVO: Que en lo concerniente con el primer requisito, cabe hacer presente que siendo precisamente la procedencia de la prescripción la regla general, no existe norma especial en esta materia que la excluya de este objeto liberatorio, por lo que resulta indiscutible que las

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de folio 1 por TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA E.I.R.L., RUT N°52.003.108-1, representada legalmente por María Josefina González Correa, cédula nacional de identidad N°8.551.118-1, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes desde el año 2015 al año 2017, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-427-2021. Dictada por doña BARBARA ANDREA CABELLO PARADA, Jueza Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, once de Noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de vera

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-427-2021 CARATULADO : Transportes Maria Josefina González Correa E.I.R.L/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, once de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Que a folio 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece TRANSPORTES MARIA JOSEFINA GONZALEZ CORREA E.I.R.L., RUT N°52.003.

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