1º Juzgado de Letras de San Carlos

GOTSCHLICH/

Rol

V-153-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 9 de agosto de 2021, folio 1, comparece don ARTURO GOTSCHLICH SAJNE, abogado, domiciliado en calle Los Militares 5885, oficina 805, Región Metropolitana, quien conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo judicial en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don César Fuentes Venegas, por la negativa a practicar la inscripción del Contrato de arrendamiento, prohibiciones y servidumbres contenidas en el mismo, suscrito entre doña Filomena de la Barra y Culenco SpA, solicitando en definitiva se requiera la inscripción del referido contrato celebrado mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 2020, otorgada ante la Primera Notaría de San Carlos, de don Jack Behar Saravia. Funda su acción en que en virtud de escritura pública de fecha 21 de octubre de 2020 otorgada en la Primera Notaría de San Carlos, doña Filomena del Carmen de la Barra y Culenco SpA, suscribieron contrato de arrendamiento de un predio rústico, por el cual las partes también estipularon prohibiciones y constituyeron servidumbres. Manifiesta el suscrito que con fecha 29 de octubre de 2020 requirió la inscripción del mencionado contrato ante el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, asignándosele al arrendamiento el ingreso N°5639, N°5640 a las prohibiciones y N°5641 a las servidumbres. No obstante, con fecha 6 de enero de 2021 el señor Conservador rehusó la inscripción solicitada fundado en las siguientes causales: a) No se indica la superficie ni deslindes de lo arrendado, pues el artículo 78 N°4 del Reglamento exige indicar los linderos de lo inscrito, para todas las inscripciones que comprenden inmuebles o partes de inmuebles; b) Falta de estabilidad de lo arrendado para ser inscrito, puesto que en la cláusula quinta del contrato se indica que según el desarrollo del proyecto, el arrendatario podría disminuir lo arrendado, modificación que se efectuaría por escritura pública, pero no es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos el abogado ARTURO GOTSCHLICH SAJNE, previamente individualizado, quien conforme el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don César Fuentes Venegas, por la negativa a practicar la inscripción del Contrato de arrendamiento, prohibiciones y servidumbres contenidas en el mismo, suscrito entre doña Filomena de la Barra y Culenco SpA, solicitando en definitiva se requiera la inscripción del referido contrato celebrado mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 2020, otorgada ante la Primera Notaría de San Carlos, de don Jack Behar Saravia, según los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna evacuó informe de rigor, expresando los fundamentos de su negativa a practicar la inscripción solicitada, los que fueron señalados en lo expositivo de esta sentencia y se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces autoriza a aquél que ha sido perjudicado con la negativa del señor Conservador a ocurrir ante el Tribunal competente, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por éste deberá resolver lo que en derecho corresponda. En la especie, el juicio versa sobre la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a inscribir en sus registros un contrato de arrendamiento de predio rústico celebrado con fecha 22 de octubre de 2020 ante don Jack Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaría de esta ciudad, ya que a juicio de dicho funcionario no se indica en el contrato la superficie ni deslindes de lo arrendado, el contrato carece de estabilidad para su inscripción, su vigencia queda sujeta a ciertas condiciones ante cuyo cumplimiento el contrato termina de pleno derecho sin la obligación de comunicar dicha circunstancia al Conservador, mutación de arriendo a servidumbre y por contradicción en el contrato respecto a la existencia de otros contratos de arrendamiento sobre el inmueble arrendado. CUARTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces contiene los principios que dirigen la conducta del señor Conservador, señalando que éste no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. En consecuencia, la competencia de este Tribunal consiste en establecer si el Conservador de Bienes Raíces de esta comuna ha actuado conforme al principio de legalidad y su rehusamiento se encuentra en armonía con las disposiciones legales que se aplican al caso concreto. QUINTO: Que, el principio de la autonomía de la voluntad es una facultad de autorregulación que tienen los contratantes, en virtud del cual pueden crear, regular, modificar o extin

Fallo

se declara: Que, se acoge la solicitud presentada con fecha 9 de agosto de 2021, folio 1, por el abogado ARTURO GOTSCHLICH SAJNE, previamente individualizado, y en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos que proceda a practicar la inscripción del contrato de arrendamiento suscrito entre doña Filomena de la Barra de la Barra y Culenco SpA, mediante escritura pública de fecha 22 de octubre de 2020, ante don Jack Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Carlos, y su rectificación y aclaración. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-153-2021. Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, once de noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-11T11:54:11-0300

Texto Completo (Preview)

Rol : V-153-2021.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Gotschlich Sajne, Arturo Andrés. Fecha de Inicio : 09 de agosto de 2021.- San Carlos, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 9 de agosto de 2021, folio 1, comparece don ARTURO GOTSCHLICH SAJNE, abogado, domiciliado en calle Los Militares 5885, oficina 805, Región Metropolitana, quien

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