YOCELYN ANDREA BARRIA BARRIA C/ EDUARDO ANTONIO URIBE URIBE
Rol
O-3763-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3763 - 2024 RUC 2301220578-3 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XMQXXVPBRTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T09:35:16-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 1, 3, 4, 5 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO ANTONIO URIBE URIBE, RUN N° 0017639912-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 04 de noviembre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. Se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de esta sentencia en el certificado de antecedentes penales. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo no existen abonos por considerar. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de treinta días, contados desde la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los t
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47
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