1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/VIÑA VIK S.P.A.

Rol

T-1432-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la referida causal, “Es un hecho de público conocimiento que el país ha sido afectado por la pandemia Covid 19, lo que ha afectado el normal funcionamiento de la empresa y el mercado donde ésta se desempeña. Esto ha obligado a adoptar una serie de medidas dentro de las cuales se encuentra la reestructuración del área en la cual Ud. se desempeña. La decisión se fundamenta básicamente en racionalización del área”. Se le informaba en esa misma carta que se Le pagaría la suma de $ 1.759.086 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y la misma suma por concepto de indemnización por años de servicios, además de la cantidad de $ 1.133.633 por feriado proporcional. En ninguna parte se señaló la fecha y lugar en que se procedería al pago de los haberes indicados. Es el caso que el monto de las referidas indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicios no fue pagado dentro del plazo legal de que disponía la demandada para ponerlo a su disposición, como lo establece el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, motivo por el cual, después de numerosos intentos en orden a obtener el pago de ellas, se ve en la imperiosa necesidad de proceder a su cobro por la vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, haciendo presente que las diferencias de tales indemnizaciones, junto con las restantes prestaciones que se le adeudaban, serían reclamadas por esta vía. Así, con fecha 9 de septiembre de 2021 interpuso demanda ejecutiva en contra de Viña Vik SPA ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, la que se tramita con el Rit J-380-2021 y en la cual, hasta esta fecha, las referidas indemnizaciones no han sido pagadas. En cuanto al despido discriminatorio, constituye un acto manifiestamente discriminatorio en razón de mi estado de salud, que el sólo hecho de haber debido ausentarse de su lugar de trabajo a contar del día 6 de julio pasado, a objeto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece IGNACIO JOSE GARCIA INFANTE, ingeniero agrónomo enólogo, domiciliado en Avenida Gastón Hamel Nieto N° 150, Viña del Mar, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, en contra de la empresa VIÑA VIK S.P.A., representada para estos efectos por PEDRO VEAS PAREDES, Gerente de Administración y Finanzas, domiciliados ambos en Avenida Alonso de Córdova N° 5320, oficina 301, Las Condes, Santiago. Refiere que con fecha 13 de febrero de 2020 ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en funciones de Enólogo Asistente, las que debía desarrollar en la Viña de propiedad de la denunciada, ubicada en el Sector de Millahue, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Sexta Región. La jornada de trabajo que debía cumplir era de lunes a domingo, con una duración muy superior a la máxima legal, pues bajo el pretexto de aplicar la norma del artículo 22 del Código del Trabajo, la demandada lo sometía a extenuantes jornadas de trabajo, especialmente durante los periodos de vendimia, que en su caso se cumplieron durante los meses de febrero a mayo de los años 2020 y 2021. La remuneración mensual convenida era fija y estaba constituida por un sueldo base ascendente a $ 1.759.086. Tenía derecho además, como regalías del contrato, a una vivienda equipada, teléfono celular, uso de notebook y estacionamiento, además de seguro médico complementario, prestaciones todas avaluables en dinero, en una suma no inferior a $ 300.000. Por consiguiente, para los efectos de este juicio y de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a $ 2.059.086. De sus condiciones de salud, señala que a contar del mes de mayo del año en curso, con motivo del extenuante e intenso trabajo que debía desempeñar durante la temporada de vendimia del año 2021, entre los meses de febrero y mayo, comenzó a manifestar diversos problemas de salud, tanto física como emocional. Así, el 14 de mayo, en circunstancias que me encontraba en una reunión de trabajo con el Jefe de bodega y un par de trabajadores, en las oficinas administrativas de la Viña, ubicadas en Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, en forma repentina comenzó a perder parcialmente la visión en ambos ojos, por lo cual prontamente debe requerir asistencia médica de urgencia en el Centro Asistencial de la Asociación Chilena de Seguridad de la referida ciudad, desde la cual se le derivó en ambulancia a la Clínica Red Salud de Rancagua. Se le diagnosticó un trastorno disociativo de conversión producto de un cuadro de estrés agudo, el que fue confirmado posteriormente por profesional médico de la ACHS encargada de los controles. Posteriormente, el 5 de julio, como consecuencia del mismo cuadro de estrés laboral ya referido y persistentes cuadros de migraña que se hacían cada vez más recurrentes, debe requerir nuevamente atención médica especializada, esta vez de parte de doctor Claudio Sacks Pinchevsky,

Fallo

por estas consideraciones, a juicio de este magistrado, las probanzas rendidas en juicio por el denunciante no son suficientes en cuanto a acreditar la existencia de indicios de las vulneraciones alegadas; en consecuencia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 485 y 489 del Código del Trabajo, se rechazará, en todas sus partes, la denuncia de autos, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. UNDECIMO: Que si bien, era de cargo del demandante acreditar los hechos de la denuncia y en específico los indicios, claro está, que correspondía a la denunciada el fundamento de la medida adoptada y su proporcionalidad, para demostrar la legitimidad de su conducta o la legitimidad de la decisión que significó la separación del trabajador y como se razonó precedentemente (reseñada en el motivo anterior) para este efecto la denunciada incorporó prueba documental y testimonial, constituyendo probanzas que dieron cuenta y explicaron las razones del despido, antecedentes pertinentes a la causal esgrimida por el empleador en orden a sostener y acreditar los hechos de la carta de despido comunicada al actor con fecha 15 de julio de 2021, lo que en caso alguno dice relación con algún motivo de represalia o de afectación a alguna garantía constitucional en contra de la demandante, referidas a un despido discriminatorio por estado de salud, establecidas en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° del Código del Trabajo. En consecuencia, ha quedado

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T- 1432-2021 RUC N° : 21-4-0365855-0 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO, DESPIDO INPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : IGNACIO JOSE GARCIA INFANTE DEMANDADO : VIÑA VIK S.P.A. Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece IGNACIO JOSE GARCI

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