Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VERGARA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

O-466-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la trabajadora. Pide declarar que su despido de 15 noviembre de 2021 es injustificado y nulo, y que se condene a la demandada a pagar: a.- incremento legal del 30 % de mi indemnización por años de servicios ($19.404.896) la que asciende a la suma de $5.821.469. b.- diferencia mes de aviso por la suma de . c.- diferencia años de servicio por la suma de $2.666.664. Asimismo, pide se condene a pagar: a.- diferencia feriado legal por la suma de $223.963. b.- Bono Cash Flow del año 2020, por la suma de $829.272. c.- reintegro de la suma de $3.292.900 por descuento de la AFC. Pretende que, como consecuencia de nulidad se deben pagar las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, además de las diferencias, cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, todo ello, con expresa condenación costas en caso de oposición. En cuanto a los hechos. Expresa haber sido contratada por la demandada el 3 de julio del año 2007 para cumplir labores de ejecutivo persona junior en las dependencias ubicadas en sucursal de Talca Plaza Persona hasta la fecha de su despido, percibiendo remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $1.386.064, y no la suma que, erróneamente, se le ofreció en la carta de despido y finiquito suscrito con fecha 25 de noviembre del año 2021. Indica haber sido despedida el 15 de noviembre de 2021, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, fundada en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la restructuración de la unidad TALCA PLAZA PERSONA, en la que labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que presta servicios hasta la fecha. Refiere que la carta le ofrece el pago de años de Servic

Fundamentos

Fundamentos de Derecho. Refiere que la carta de despido no explica en qué consiste el mencionado proceso de restructuración, por lo que no conoce los reales motivos de su despido, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley, agregando que en el puesto que ejercía en el Banco Santander, en la actualidad se encuentra ocupado por otro funcionario, quien, inmediatamente producido su despido, fue destinado a su lugar de trabajo, hecho que a criterio de esta parte refuerza más que el despido que fui objeto es del todo injustificado. En cuanto a la nulidad del despido y citando lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, señala que dado la declaración menor de su remuneración durante el periodo comprendido entre octubre del año 2019 a octubre del año 2021, y que la misma constituye remuneración, y por lo tanto es imponible, se le impuso por menos, y se genera una deuda previsional que configura que el despido que fue objeto es nulo debido a que tal remuneración tiene un componente variable, dado por premios, premios campaña, bonos e incentivos, que se generan mes a mes, lo que no le quita el carácter de permanente para efectos de ser considerados dentro del concepto de última remuneración. Lo anterior, refiere, es absolutamente independiente a la forma o hecho en que la demandada paga la remuneración, ya que a pesar de que el pago de este premio, bono o incentivo se realice conforme al sistema de campaña o concursos, ello, no le quita el carácter de permanencia y continuidad de la asignación, como lo exige el artículo 172 del Código del Trabajo, situación que en su caso es del todo permanente, ya que sus liquidaciones se contemplan premios, lo que demuestra la permanencia y habitualidad de tal estipendio, el cual se devenga mes a mes y se paga al antojo del banco con desfases, doctrina que fue resuelta en jurisprudencia de sset mismo tribunal en causas RIT N° O-467-2020; O-468-2020 y O-68-2020. Prestaciones demandadas. a.- Dado que existe una disconformidad entre la Base de cálculo propuesta por la empresa y ex empleadora en su carta ($1.195.588) y la que le corresponde ($1.386.064), se le adeudan: - Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo de $190.476. - Diferencia de indemnización por años de servicio de $2.666.664. - Diferencia de feriado legal de $223.963. b.- Como la causal invocada es injustificada, se le adeuda incremento del 30 % de mi indemnización por 14 años de servicios que corresponde a de $19.404.896, dicho incremento es de $5.821.469. c.- se le adeuda también el pago de bono devengado, Cash Flow año 2020, por la suma de $829.272 y el reintegro de la suma de $3.081.103 por descuento de la AFC, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia cada vez más afianzada que el despido es declarado injustificado, el descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte en la Administradora de Cesantía debe ser reintegrado, toda vez que no existe una necesi

Fallo

Por lo expuesto es que no puede considerarse los hechos como los que describe la demandada en su contestación para justificar el despido, como el evidente cambio en el negocio bancario; los profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales de la llamada “Era Digital”; el cambio de la aproximación física por parte de los clientes por mecanismos electrónicos; el despido de otros trabajadores entre los años 2017 y 2019; el cierre de numerosas sucursales a lo largo de todo el país, etc. NOVENO. El contenido de la carta de despido. La insuficiencia de la descripción fáctica. Falta de prueba e improcedencia de la causal (puntos de prueba 2 y 3). En el presente caso la carta de despido de la demandante fundamenta la causal de necesidades de la empresa en una decisión de la empresa de efectuar un proceso de racionalización, consistente en la restructuración de la Unidad Talca Plaza Persona en la que labora la demandante, lo que implicó la supresión del puesto en que ella prestaba servicios hasta la fecha. La debida relación entre la citada regla del artículo 454 N° 1 inciso segundo (aplicable a todos los juicios por despido) y la norma del artículo 162 inciso 1, ambos del Código del Trabajo, determina que el señalamiento de los hechos en que se funda el despido, debe ser específico y no genérico, conforme ha quedado asentado en la doctrina y la jurisprudencia. En sentencia de unificación de jurisprudencia, la E. Corte Suprema ha señalado que “ para dilucidar lo a

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: MARTA NOEMÍ VERGARA VERA DEMANDADO: BANCO SANTANDER CHILE RIT N° O-466-2021 RUC N° 21- 4-0369007-1 Talca, a siete de noviembre de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0369007

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