Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GUZMÁN/IVETTE ROXANA OSORIO CARCAMO COMERCIALIZADORA E.I.R.L.

Rol

O-95-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALFREDO IGNACIO CASTRO VILLABLANCA, Abogado, Cédula de Identidad Nacional número 10.887.640 – 0, domiciliado en Edificio Prales, Oficina 701, torre B, en representación de don LUIS ARNOLDO GUZMAN MUÑOZ, Cédula de identidad nacional número 17.512.687 - 2, Chofer, con domicilio en Alberto Blest Gana Nº3.354 depto. 101, de Valdivia, interpuso demanda en contra de doña IVETTE ROXANA OSORIO CARCAMO, cédula de identidad nacional Nº 13.116.968 - k por sí y en representación de IVETTE ROXANA OSORIO CARCAMO E.I.R.L., del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.485.268 - 0, ambos con domicilio en Gastón Da Bove Nº732, Bosque Sur, Valdivia; y en representación de SUPERMERCADO BODEGA SPA, Rol Único Tributario Nº 77.234.673 – 5, con domicilio en Av. Picarte Nº2.379, de Valdivia. Solicitó declarar: a. Que el demandado y ex empleador incurrió en faltas graves que determinan el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de Julio de 2019. b. Que el demandado que ha incurrido en la sanción de nulidad del despido o término de la relación laboral prevista en el art. 162, razón por la cual el actor seguirá devengando sus derechos laborales que emanan del contrato hasta su convalidación. c. Que deberá pagar las sumas señaladas en el apartado “INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN”, con intereses y reajustes legales. d. Que deberán pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que las tres demandadas solicitaron el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 03 de Julio de 2019, entre doña Ivette Roxana Osorio Cárcamo EIRL y don Luis Arnoldo Guzmán Muñoz. 2. Carta de fecha 30 de Abril de 2021, enviada de don Luis Arnoldo Guzmán Muñoz a la empleadora, comunicando el despido y sus causales. 3. Comprobante de envío Correos de

Fundamentos

considerando que ninguna alegación se planteó sobre el comprobante de vacaciones incorporado. En consecuencia, al no otorgarse el trabajo convenido durante marzo de 2021, la empleadora no incumplió el contrato de trabajo. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que en cuanto al mes de abril de 2021, en la contestación se reconoce que el trabajador no prestó servicios pero se alega que esto se debió a que “jamás quiso presentarse en el lugar de trabajo. En efecto, se negó constante y reiteradamente a retomar las funciones asignadas por su empleador”. TRIGÉSIMO TERCERO: Que según los mensajes de whatsapp y la constancia ante la Inspección del Trabajo efectuada por la empleadora, el actor se negó a prestar servicios “en el supermercado mientras se reactiva las actividades de la comercializadora”. Sin embargo, según el contrato de trabajo incorporado, el trabajador fue contratado como “chofer”. TRIGÉSIMO CUARTO: Que

Fallo

por tanto, es un hecho no controvertido que la relación laboral existió entre la empresa Ivette Roxana Osorio Cárcamo E.I.R.L. y el trabajador Luis Arnoldo Guzmán Muñoz. DÉCIMO: Que la demanda interpuesta en contra de doña Ivette Roxana Osorio Cárcamo como persona natural y en contra de Supermercado Bodega S.P.A. se fundó en lo que el demandante denominó “unidad económica o unidad de empresa”, atendido lo dispuesto en el artículo 3º c) inciso 4º del Código del Trabajo, norma que dispone que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. UNDÉCIMO: Que la demanda no se fundó en la existencia de relación laboral entre don Luis Guzmán y las dos empresas mencionadas, sino que en constituir ellas y la demandada Ivette Roxana Osorio Cárcamo E.I.R.L. un único empleador para efectos laborales y previsionales; sin embargo, en el petitorio de la demanda no se solicitó declaración alguna al respecto, razón por la cual no puede prosperar la acción interpuesta en contra de doña Ivette Roxana Osorio Cárcamo como persona natural y en contra de Supermercado Bodega S.P.A. DUODÉCIMO: Que precisamente en razón del argumento anterior es que se solicitó el rechazo de la demanda interpuesta en contra las

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Valdivia, siete de noviembre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia en su oportunidad, se hace con esta fecha. Valdivia, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALFREDO IGNACIO CASTRO VILLABLANCA, Abogado, Cédula de Identidad Nacional número 10.887.640 – 0, domiciliado en Edificio Prales, Oficina 701, torre B, en representación de don LUIS ARN

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