1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALAVICINO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

T-171-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y la vulneración denunciada son corroborados por los siguientes indicios: 1) Una vez que dejó el Sindicato y comenzó a prestar servicios a la Fiscalía, a partir de abril de 2018, fecha de la última elección Sindical que participa y luego del cambio de gobierno, se le indicó que debía tomar todas sus vacaciones atrasadas, situación en que se encontraban muchos colegas, de tal manera se le obligó a salir de vacaciones durante más de 4 meses, desde el mes de agosto a diciembre de 2018, otros efectuaron una calendarización o lisa y llanamente no salieron; sin embargo y no obstante de ser un derecho, no se aplicó la misma norma con el suscrito, obligándole en forma perentoria a tomar en su totalidad y de forma continua el feriado ya indicado. 2) Desde la llegada a la Fiscalía, fue objeto de hostigamiento de parte del abogado Jefe Marcelo Davico, quien siempre ha discriminado y señalado en forma despectiva a los Dirigentes Sindicales y con el actor no fue la excepción, cuando tenía la oportunidad, le recriminaba cualquier hecho o circunstancia. En una oportunidad a principios del año 2020, envió un correo a todos los jefes de área y otros colegas, indicando que su hijo entraba a la oficina en horas de trabajo y que eso no se podía permitir, como tampoco le agradaba que algún colega del BANCOESTADO o dirigente SINDICAL viniera a verlo, esto se lo hacía saber a su Jefatura constantemente. 3) En el mes de junio de 2019, se envió una circular para aquellos abogados que quisieran concurrir a un Taller de actualización de Derecho Bancario, en la Facultad de derecho de la U. De Chile, para quienes desearan asistir gratuitamente, por lo que postuló, pero al actor no se le consideró en el referido curso; sin embargo, igualmente asistió, pagando dicho taller en forma personal. 4) Se le solicitó en dos oportunidades que cambiara de oficina, la última vez en el mes de febrero de 2020, jamás hizo reparo alguno. 5) Con fecha 1 de noviembre de 2020, se inscribió com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HIPOLITO VALERIO PALAVICINO RIVERA, abogado, domiciliado en Avenida Los Militares N°5151, departamento 137, comuna de Las Condes, que dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela y conjuntamente demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales e indemnización por daño moral y, en subsidio, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales e indemnización por daño moral, en contra de BANCO DEL ESTADO CHILE, representado por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Alameda Bernardo O’Higgins 1111, piso 4°, comuna de Santiago, a fin de que se declare que el despido ha afectado la garantía del “derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona” (N° 1 del art. 19 de la Constitución Política de la República de 1980) y “no discriminación”. Por cuanto asevera que con ocasión del despido de fecha 30 de noviembre de 2020, se han vulnerado sus garantías constitucionales de “derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona” y “no discriminación”, establecidas en el art. 19 N° 1° y N° 2 de la Constitución Política de la República y en el art. 2° del Código del Trabajo. Refiere que ingresó a prestar servicios para el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, con fecha 20 de Abril de 1983, es decir hace 38 años a la fecha, contratado en calidad de abogado A, de la Fiscalía del Banco del Estado de Chile, que sus calificaciones nunca fueron deficientes, siendo las ultimas superiores a 4,0 (rango de 1-5) con Jornada Laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Sin embargo, desde el 17 de marzo de 2020, su trabajo se hacía vía telemática, sin que jamás se hiciera un anexo contrato de trabajo acerca de este hecho, como lo dispone la legislación vigente. Que el día 30 de noviembre 2020, no efectuó trabajo alguno para el BANCOESTADO, sin embargo, fue citado para una reunión y despedido en forma verbal. Su remuneración mensual es la siguiente: total haberes $3.655.694, deben sumarse los bonos del mes de diciembre de 2020, bonos de escolaridad (por educando 6 hijos) que deben pagarse el día 14 de febrero de 2021 y Bono de desempeño y corporativo, a pagar el día 28 de febrero 2021, y los que se devenguen durante la tramitación de este juicio. Ultimas según el siguiente desglose $3.655.694. Que el día 8 de noviembre de 2020, fue diagnosticado en la Clínica Red Salud, de la enfermedad de RETINOPATIA DIABETICA PROLIFERATIVA; producto de ello su médico tratante Dr. Rodrigo Vicuña Pozo, le recomienda consultar otra opinión respecto de un especialista en la materia, para lo cual concurre a la Clínica Oftalmológica “LUIS PASTEUR”, especialistas en trastornos de la Visión, quienes con fecha lunes 10 de noviembre 2020, le confirman el Diagnostico y señalan una pérdida de visión de un 70 % en ojo derecho (O.D.) y un 30% en ojo izquierdo (O.I.), para

Fallo

se decide la terminación del contrato de trabajo del empleado si este infringe la normativa Bancaria o Legal, en este caso nunca se hizo sumario alguno. A mayor abundamiento, se ha señalado que en su caso, se puso término al contrato porque a una abogada de nombre Daniela Rojas, a quien en septiembre de 2020, se había puesto termino a su contrato, la fiscalía del BANCO tuvo que recontratarla porque ella se encontraba embarazada y con fuero maternal, por lo que “quien seguía era el suscrito”; porque además, tenía una opinión política distinta al Gobierno y pertenece a un Partido Político de oposición. 8) En este sentido históricamente, nunca se ha aplicado la causal de necesidades de la empresa a los empleados o funcionarios del BANCO, por existir un acuerdo con el Sindicato del Banco y porque se respetan o respetaban las normas creadas por la Empresa y la Organización Sindical como son el sistema de incentivos, el Manual de Procedimiento Sumario, el R. O. H. y Seguridad y el Sistema de Evaluación de desempeños, todas normas que no fueron respetadas por la Empresa denunciada, BANCO DEL ESTADO DE CHILE. 9) Llama la atención la aplicación de esta causal necesidad de la empresa, toda vez que pertenece al grupo de Hipotecario y Proveedores, en donde la función es de carácter esencial. Es más, existen al menos dos abogados a contrata u honorarios externos por la enorme carga de trabajo que se ejecuta. A mayor abundamiento, en reunión efectuada vía zoom durante el mes de octubre d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T- 171-2021 RUC N° : 21- 4-0319247-0 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO, DESPIDO INPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL. DEMANDANTE : HIPOLITO VALERIO PALAVICINO RIVERA DEMANDADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,

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