RIQUELME/
Rol
V-218-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 20 de julio del 2021, comparece do añ Mar a Eugenia Riquelmeí Mira, casada, ingeniero de ejecuci n en administraci n de empresa, domiciliada enó ó calle 2 poniente N° 332, depto. 42, comuna de Vi a del Mar, quien viene enñ solicitar se declare la ausencia por desaparici n forzada de su padre,ó Octavio Saturnino Riquelme Venegas, chileno, viudo, carpintero, nacido el 22 de marzo de 1943, c dula nacional de identidad Nº 4.766.288-5.é Con fecha 20 de julio del 2021, la solicitante acompa documentos.ñó Con fecha 12 de agosto del 2021, se public en el Diario El Mercurio, laó solicitud de autos. Con fecha 25 de octubre del 2021, se agreg informe del Defensor P blico.ó ú Con fecha 11 de noviembre del 2021, se agreg informe del Servicio deó Registro Civil e Identificaci n.ó Se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 20 de julio del 2021, comparece do añ Mar aí Eugenia Riquelme Mira, casada, ingeniero de ejecuci n en administraci n deó ó empresa, domiciliada en calle 2 poniente N° 332, depto. 42, comuna de Vi a delñ Mar, quien viene en solicitar se declare la ausencia por desaparici n forzada de suó padre, Octavio Saturnino Riquelme Venegas, chileno, viudo, carpintero, nacido el 22 de marzo de 1943, c dula nacional de identidad Nº 4.766.288-5.é Sostiene que, su padre, Octavio Saturnino Riquelme Venegas, fue detenido en su domicilio por funcionarios de Carabineros de Chile, el 30 de octubre de 1973, cuando contaba con 30 a os de edad. Que, hasta la actualidad se ignora suñ paradero, a pesar de la b squeda y m ltiples gestiones realizadas principalmente porú ú su c nyuge.ó Foja: 1 Expone que, la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n, creada poró ó Decreto Supremo Nº 355 del a o 1990, determin la calidad de v ctima deñ ó í violaciones de derechos humanos de Octavio Saturnino Riquelme Venegas. Se ala que, la p gina 343, del Tomo 1 del Informe de la citada Comisi n señ á ó refiere al d a y circunstancias de su detenci n y desaparici n, cuyo texto seí ó ó transcribe a continuaci n: ó “El 30 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio en Chillan, por Carabineros pertenecientes al Ret n Za artu, é ñ Octavio Saturnino RIQUELME VENEGAS, 30 a os, carpintero, dirigente de lañ Federaci n Campesina Isabel Riquelme y militante del Partido Socialista. Suó c nyuge, presente en la detenci n, lo busc en todos los recintos de reclusi n.ó ó ó ó Todas sus gestiones resultaron infructuosas. Testimonios veros miles han se aladoí ñ posteriormente que el cuerpo de Riquelme apareci en el r o Cato. No obstante, noó í hay certificaci n oficial de su muerte ni su familia ha recuperado el cad ver. Laó á Comisi n se form la convicci n de que Octavio Riquelme fue hecho desapareceró ó ó forzadamente por agentes del Estado y es v ctima de una violaci n a los derechosí ó humanos. Funda su convicci n, especialmente en la verosimilitud de los testimoniosó acerca del arresto y en la existencia de varios casos similares en la Regi n queó afectaron a dirigentes campesinos.” Solicita admitir a tramitaci n la presente solicitud, para que, en definitiva seó acoja, declarando la ausencia por desaparici n forzada de ó Octavio Saturnino Riquelme Venegas, c dula nacional de identidad é Nº 4.766.288-5, y, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes de conformidad con lo establecido en el art culo 9° y siguientes de la Ley Nº 20.377.í Segundo: Que, con fecha 20 de julio del 2021, la solicitante acompa losñó siguientes documentos: 1.-Certificado de nacimiento de don Octavio Saturnino Riquelme Venegas; 2.-Certificado de matrimonio de don Octavio Saturnino Riquelme Venegas; 3.-Certificado de defunci n de do a Mar a Susana Miraó ñ í Bustamante; 4.-Certificado de nacimiento de Mar a Eugenia Riquelme Mira; 5.-í Certificado de calidad de v
Fallo
se resuelve:ó Que, ha lugar a la solicitud y, en consecuencia, se declara la desaparici nó forzada de don Octavio Saturnino Riquelme Venegas, chileno, viudo, carpintero, nacido el 22 de marzo de 1943, c dula nacional de identidad Nº 4.766.288-5, yé con el m rito de esta sentencia se proceda a transferir sus bienes de conformidad aé lo dispuesto en el art culo 9 de la Ley N° 20.377. í Ejecutoriada que quede la sentencia, of ciese al Servicio de Registro Civil eí Identificaci n para que dicte el acto de transferencia de todos los bienes deló desaparecido, debiendo el solicitante presentar en dicha instituci n un inventarioó simple de los bienes referidos. Rol V-218-2021 Foja: 1 Reg strese, an tese y notif quese.í ó í Dictada por do a ñ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , once de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-11T11:42:18-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-218-2021 CARATULADO : RIQUELME/ Vi a del Marñ , once de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 20 de julio del 2021, comparece do añ Mar a Eugenia Riquelmeí Mira, casada, ingeniero de ejecuci n en administraci n de empresa, domiciliada enó ó calle 2 poniente N° 332, depto. 42,
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