3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VEGA

Rol

C-3211-2020

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 216, Antofagasta, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada a su vez por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Patricia Ximena Vega Cortés, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Villa Ayquina Rio Negro N°4349, Calama, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.117.462, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que la ejecutada adeuda a su representada, el pagaré Nº1099312, suscrito con fecha 09 de marzo de 2018, por la suma de $5.181.300, por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas iguales mensuales y sucesivas, de $208.557; venciendo todas ellas los días 10 de cada mes a contar del mes de mayo de 2018. Estipularon que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 2% mensual. Además pactaron cláusula de aceleración. Afirma que el demandado no ha pagado desde la cuota número 19 que vencía en noviembre de 2019, por lo que solo por concepto de capital insoluto adeuda la suma de $3.117.462. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto, las firmas se encuentran autorizadas por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, comparece don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, abogado en representación de la ejecutada, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución, las siguientes excepciones: 1.- La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que

Fallo

por tanto la excepción debe ser rechazada, con costas. Respecto de la excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la propia Ley de Timbres y Estampillas reglamentó el sistema de pago dicho impuesto, mediante ingresos mensuales en Tesorería. Esto es que, ciertos contribuyentes, entre los cuales están los Bancos y Financieras, no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas o timbres en el cuerpo mismo del documento, sino que por un sistema sujeto al control y reglamentación de dicho Servicio en virtud del cual el contribuyente paga todos los tributos de un mes, en una sola declaración y pago mensual. De esta manera, los documentos emitidos por dicho contribuyente, afectos a este impuesto, no muestran en su cara timbres o estampillas, efectuándose el pago del mismo, y su control subsecuente, a través de un expediente diverso. Por tanto reitera que, para que el pagaré tenga mérito ejecutivo, sólo es necesario que, en ellos se estampe la leyenda sobre forma de pago del impuesto, Así lo ha resuelto también, la Excelentísima Corte Suprema con fecha 28 de abril de 1993, señalando: “…basta que se estampe en el pagaré la leyenda que exprese que el impuesto se paga en tesorería para que se entienda que tiene mérito ejecutivo, aplicando en forma armónica las disposiciones contenidas en los artículos 15, Nº 3; 17, Nº 1 Y 26 del decreto ley Nº 3.475 en relación con las circulares sobre la materia del servicio de impuestos internos…”. Por último

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-3211-2020 EJECUTANTE : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EJECUTADO : PATRICIA XIMENA VEGA CORTÉS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficin

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