3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BRAÑA

Rol

C-2567-2020

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 216, Antofagasta, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada a su vez por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Wilson Damián Braña Basáez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Copiapó N°833, Antofagasta y en calle Copiapó N°833 depto. 193, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.830.615, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que el ejecutado adeuda a su representada, el pagaré Nº1304781, suscrito con fecha 09 de abril de 2019, por la suma de $12.896.865, por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas iguales mensuales y sucesivas, de $402.668; venciendo todas ellas los días 06 de cada mes a contar del mes de junio de 2019 y una cuota final n°37 de $5.493.600, con vencimiento en junio de 2022. Estipularon que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,89% mensual. Además pactaron cláusula de aceleración. Afirma que el demandado no ha pagado desde la cuota número 09 que vencía en febrero de 2020, por lo que solo por concepto de capital insoluto adeuda la suma de $11.830.615.-. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto, las firmas se encuentran autorizadas por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2020, comparece don Wilson Damián Braña Basáez, ejecutado, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución, las siguientes excepciones: 1.- Falta

Fallo

Por tanto reitera que, para que el pagaré tenga mérito ejecutivo, sólo es necesario que, en ellos se estampe la leyenda sobre forma de pago del impuesto, Así lo ha resuelto también, la Excelentísima Corte Suprema con fecha 28 de abril de 1993, señalando: “…basta que se estampe en el pagaré la leyenda que exprese que el impuesto se paga en tesorería para que se entienda que tiene mérito ejecutivo, aplicando en forma armónica las disposiciones contenidas en los artículos 15, Nº 3; 17, Nº 1 Y 26 del decreto ley Nº 3.475 en relación con las circulares sobre la materia del servicio de impuestos internos…”. Por último asegura que, el hecho de haberse enterado el impuesto por ingreso en Tesorería se encuentra suficientemente acreditado con el respectivo timbre o leyenda que figura en los pagarés de autos, dando estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 17 del referido cuerpo legal. Respecto de la excepción del Nº4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que, la demandada la interpreta a su parecer, indicando la falta de los requisitos legales establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, asegurando que si ha dado pleno cumplimiento a lo que establece la ley, puesto que la demanda presentada en autos cumplió cabalmente con todos los requisitos de admisibilidad. Que al ingresar la demandada se acompaña el desarrollo de contrato, en el cual es posible visualizar la manera en que fue calculado el monto a demandar. CUARTO: Que, con fe

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-2567-2020 EJECUTANTE : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EJECUTADO : WILSON DAMIÁN BRAÑA BASÁEZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2020, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina

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