IBARRA/ECM GEOTHERMAL SPA
Rol
O-2511-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que constan en su presentación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que comparece don Pablo Andrés Meléndez Gatica, abogado, en representación de la demandada subsidiaria Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro S.A.”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1414, comuna de Santiago, y contesta la demanda en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación, y que se dan por reproducidos, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Cuarto: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, en cuanto a las excepciones de finiquito y prescripción se resuelve dejar su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1) Que los demandantes prestaron servicios para INGENIERIA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S.A en calidad de Cajeros R y tales servicios se ejecutaron en dependencias de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. 2) Que se firmó finiquito con reserva en todos los casos y que fueron despedidos por la causal del artículo 161 inciso primero. 3) Que a la trabajadora Jennifer Valenzuela le fue pagada la indemnización sustitutiva de aviso previo. Acto seguido se fijan como hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de los servicios. 2) Contenido de la reserva y circunstancias de la suscripción del finiquito. 3) Base de cálculo. 4) Presupuestos de la excepción de prescripción alegada por INGENIERIA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S.A. 5) Necesidad de la terminación de los servicios de acuerdo a los hechos invocados en la comunicación de término. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 6) Presupuestos de la alegación correspondiente a deuda por concepto de jornada extraordinaria asociada al proceso de cambio de vestuario. 7) Monto descontado por concepto de aporte del artículo 13 de la Ley 19.728. 8) Si la empresa
Fundamentos
considerandos posteriores. Sexto: Que en cuanto a la excepción de finiquito hay que tener presente que efectivamente los trabajadores efectuaron reserva de acciones en el finiquito suscrito, sin embargo, la demandada principal no le atribuye el alcance suficiente para comprender todas las acciones y pretensiones que sustentan la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener presente que el propósito de la reserva, especialmente considerando la situación de trabajadores no calificados en temas jurídicos, es la manifestación de voluntad en orden a dejar establecida una disconformidad con el contenido del mismo, y exigir el nivel de precisión que reclama la demandada pretende haría inviable cualquier reserva que requeriría en los hechos la presencia de un letrado en temas jurídico laborales para poder comprender las acciones y pretensiones que luego se ejercerán, lo que evidentemente no es el propósito del legislador, e impondría una carga irracional a los trabajadores, razón por la cual, deberá desestimarse la referida excepción de finiquito. Séptimo: Que respecto de la excepción de prescripción en relación a las horas extras hay que tener presente que el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, el que dispone un plazo de prescripción de seis meses contados desde que debieron ser pagadas, y considerando que la demanda fue presentada con fecha 28 de abril de 2021, oportunidad en que se debe entender interrumpida la prescripción en materia laboral, tenemos que las horas extras devengadas con anterioridad a lo seis meses antes de la fecha antes indicada, esta es, el 28 de octubre de 2020 se encuentran prescritas, razón por la cual se acogerá la referida excepción en tales términos. Octavo: Que por otra parte, habiéndose fijado como hecho pacífico que respecto de la trabajadora Jennifer Valenzuela fue pagada la indemnización sustitutiva de aviso previo, se acogerá la excepción de pago opuesta respecto de tal indemnización en relación a la referida trabajadora. Noveno: Que considerando que en la audiencia preparatoria de juicio quedaron fijados como hechos no controvertidos la efectividad de las existencia de las relaciones laborales y del régimen de subcontratación, la controversia esencial radica en determinar las bases de cálculo de las remuneraciones que deben servir para el pago de prestaciones e indemnizaciones, si las causales de despido se encuentra justificada para cada uno de los trabajadores despedidos, si proceden las prestaciones demandadas, y si la demandada por régimen de subcontratación ejerció oportunamente sus derechos de información y retención. Décimo: Que la demandada principal fundó la causal de término de la relación laboral con los trabajadores en la señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esta es, de necesidades de la empresa, basada en el siguiente presupuesto fáctico: “Las necesidades de la empresa derivadas del término, con fecha 12 de febrero de 2021, del Contrato CO-166-2013-G “Servicio de
Fallo
se resuelve dejar su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1) Que los demandantes prestaron servicios para INGENIERIA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S.A en calidad de Cajeros R y tales servicios se ejecutaron en dependencias de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. 2) Que se firmó finiquito con reserva en todos los casos y que fueron despedidos por la causal del artículo 161 inciso primero. 3) Que a la trabajadora Jennifer Valenzuela le fue pagada la indemnización sustitutiva de aviso previo. Acto seguido se fijan como hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de los servicios. 2) Contenido de la reserva y circunstancias de la suscripción del finiquito. 3) Base de cálculo. 4) Presupuestos de la excepción de prescripción alegada por INGENIERIA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S.A. 5) Necesidad de la terminación de los servicios de acuerdo a los hechos invocados en la comunicación de término. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 6) Presupuestos de la alegación correspondiente a deuda por concepto de jornada extraordinaria asociada al proceso de cambio de vestuario. 7) Monto descontado por concepto de aporte del artículo 13 de la Ley 19.728. 8) Si la empresa EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. ejerció las facultades del artículo 183 b) en relación con los trabajadores demandantes. Quinto: Que verificada la audiencia de juicio, las par
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparecen María Peso Retamal, Carla Gaete Moncada, Carmen Quiroz Carrasco, Claudia Cornejo Muñoz, Elizabeth Lobos Chaparro, Faride Docmac Contreras, Jennifer Valenzuela Bastias, María Allendes Soto, Marina Flores Espinoza, Nelly Garate Cariola, Pamela Valdivia Laborda, Ricardo Castillo Martínez, Roberto Salazar Retamal, Veró
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica