2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GO SERVICIOS DE ATENCION DOMICILIARIA S.A./ESPARZA

Rol

O-7773-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. Fechas, y circunstancias de ello. 2) En su caso, efectividad que respecto de la demanda concurre la causal del artículo 159 N° 5, que autoriza para proceder a su desafuero. Que en la audiencia de juicio, a la cual asistió la demandada sin defensa letrada, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE Documental: 1) Copia contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio con fecha 26 de marzo de 2.021. 2) Copia certificado médico que da cuenta embarazo de la demandada, de fecha 4 de mayo de 2.021. 3) Copia de los siguientes trabajadores que fueron despedidos en el mes de julio de 2.021, por la causal del art. 159 N° 5 del Código del Trabajo: a) Maite Liliana Romero Medina. b) María de los Ángeles Zavala García. c) Daniela Alejandra Correa Figueroa. d) Irene Isabel Battle Molina. e) Guillermo Antonio Vives Rojas. f) Ana Ramírez Levio. g) Rodrigo Esteban Romero Salas. h) Maitreyi Sol Bermúdez Yuffer. i) Andrés Jesús Maldonado Contreras. j) Tamara Romina Ñanco Valenzuela. k) María José Cisterna Bustamante. l) Amanda Karina Velis González. m) Cristian Felipe Leiva Catalan. n) Cristian Alberto Muñoz Villalobos. o) María Isabel Betancourt Céspedes. p) Cecilia Estefanía Gutiérrez Hernández. q) Silvia Raquel Marca González. r) Daniel Eduardo González Born. s) Erick Israel Mejias Castro. t) Fernanda Denisse Velázquez Saavedra. u) Anares Matheus González. v) Macarena Olate Ramírez. w) Hilda Isabel Colihuanca Espinoza. x) Blanca Flor Pinto Ojeda. y) Sandra Elvira López Machuca. z) Luis Felipe Figueroa González. aa)Andrés Brayan Benavides Berrios. bb)Kiara Soto Soto. cc)Luz María García de la Fuente. dd)Tamara Andrea Breso González. ee)Jeanina Sandoval Navas. ff) Víctor Baragaño González. gg)Katherine Pacheco Gallardo. hh)Paula Ignacia Díaz Osorio. ii) Lucia Olmos Miranda. jj) Matías Ulloa Araus. 4) Dieci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Daniel Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional de GO Servicios de Atención Domiciliaria S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General Sra. Rebeca Basáñez Llados, ambos con domicilio en calle María Luisa Santander N° 568, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce demanda a fin de que se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo de doña Jinet Aracely Esparza Riquelme, Técnico en Enfermería, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°1393, Depto. 903 B, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, quien goza de fuero maternal establecido por el artículo 201, con relación al artículo 174, ambos del Código del Trabajo. Fundo su solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1. Existe relación laboral entre su representada y la demandada, desde el día 26 de marzo de 2021, fecha en que doña Jinet Aracely Esparza Riquelme se vinculó a la empresa mediante un contrato por obra o faena. 2. La actora, tal como se estipula en la cláusula primera de su contrato de trabajo, fue contratada como técnico en enfermería. Según se acordó, los servicios se prestarán en alguna de las residencias sanitarias que se han habilitado en la ciudad de Santiago (en cualquiera de sus comunas), en el contexto de los planes de emergencia para enfrentar la pandemia Covid-19, y en las cuales la empresa presta sus servicios según contrato que ha celebrado con la Seremi de Salud respectiva. 3. En la cláusula quinta del contrato, relativo a la vigencia del mismo, se pactó: "La duración del presente contrato se extenderá hasta que concluya el servicio prestado por el (la) trabajador(a) en la residencia sanitaria en la cual este desempeñándose, según lo indicado en la cláusula primera de este contrato. El (la) trabajador(a) está consciente de que el término de la faena puede ocurrir de forma parcial, en la medida que la autoridad de salud a cargo del establecimiento lo solicite, todo en el contexto de las necesidades de la contingencia Covid 19. Este contrato de trabajo también terminará si el cliente o prestatario del servicio en que el (la) trabajador(a) se desempeña, en cualquier tiempo y por cualquier causa, solicita a la empresa que la trabajadora deje de prestar dichos servicios en sus faenas o instalaciones. El presente contrato, aún pendiente plaza, terminará cuando ocurra una causa legal." 4. La causal legal invocada para solicitar el desafuero de la demandada es la prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo." 5. Hace presente que su representada contrató a la demandada sólo para prestar servicios transitoriamente, dada la pandemia Covid-19, razón que explica el hecho de haberse celebrado su contrato de trabajo a por obra o faena. 6. GO Servicios de Atención Domiciliaria S.A ofrece a terceros servicios de profesionales del área de

Fallo

Por lo expuesto solicita sea acogida la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que la demandada, estando válidamente notificada no contestó dentro de plazo legal, el libelo pretensor, precluyendo su derecho para formular alegaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria ésta no se produjo dada la rebeldía de la demandada, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. Fechas, y circunstancias de ello. 2) En su caso, efectividad que respecto de la demanda concurre la causal del artículo 159 N° 5, que autoriza para proceder a su desafuero. Que en la audiencia de juicio, a la cual asistió la demandada sin defensa letrada, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE Documental: 1) Copia contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio con fecha 26 de marzo de 2.021. 2) Copia certificado médico que da cuenta embarazo de la demandada, de fecha 4 de mayo de 2.021. 3) Copia de los siguientes trabajadores que fueron despedidos en el mes de julio de 2.021, por la causal del art. 159 N° 5 del Código del Trabajo: a) Maite Liliana Romero Medina. b) María de los Ángeles Zavala García. c) Daniela Alejandra Correa Figueroa. d) Irene Isabel Battle Molina. e) Guillermo Antonio Vives Rojas. f) Ana Ramírez Levio. g) Rodrigo Esteban Romero Salas. h) Maitreyi Sol

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Daniel Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional de GO Servicios de Atención Domiciliaria S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General Sra. Rebeca Basáñez Llados, ambos con domicilio en calle María Luisa Santander N° 568, comuna de Pro

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