Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

SERGIO BERNABÉ NÚÑEZ ARANCIBIA C/ YESSENIA DEL CARMEN MELLADO ORTIZ

Rol

O-1677-2023

Fecha

24 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación y dice tú se permitió tener por establecida la comisión de derecho ilícito que se invoca, todo ello en base a los antecedentes a los que se dio lectura en esta audiencia y que son consistentes en el parte policial número 2002 de los funcionarios aprehensores, la declaración de la víctima Don Sergio Núñez, la fijación fotográfica del sitio del suceso de las especies sustraídas y de Código: XTFWXVCYBCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los imputados en el sitio de suceso. Además del informe policial de la SIP de CARABINEROS, que contiene los antecedentes de la investigación en la presente causa incluidos también el extracto afiliación y antecedentes del imputado para efectos de la solicitud y la aceptación de pena. En cuanto a la comisión del hecho ilícito dado estos antecedentes, este es constitutivo de la calificación jurídica un delito de robo con fuerza en lugar no habitado previsto en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado dada la circunstancias y los hechos por los cuales se fundó la acusación en esta audiencia, en cuanto a la participación se pudo tener por establecida título de autor a raíz del reconocimiento de los restantes antecedentes de la investigación fiscal, pudiendo establecerse que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto al Quantum de la pena el tribunal teniendo en consideración primero que la pena asignada por la ley para el delito en grado de desarrollo consumado de presidio menor en sus grados medio a máximo y teniendo presente que respecto del imputado si bien le perjudica la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica el artículo 11 N°15 del Código Penal, también le beneficia la circunstancias modificatoria del artículo 11 N° 9 por haber aceptado este presente procedimiento lo que p

Fundamentos

fundamentos que se expusieron. Tribunal resuelve: Que ante este Juzgado de Garantía de Garantía tuvo lugar audiencia de procedimiento abreviado, en presencia del señor Fiscal y la señora Defensora, quienes se individualizaron en esta audiencia y respecto del imputado don Cristofer Rodríguez Pino, ya individualizado en esta audiencia respecto de la acusación verbal por el hecho que se dio lectura en esta audiencia que consta en registro de audio y que se cometió en la ciudad de Quintero, el día 10 de septiembre de 2023, respecto de este hecho fue calificado en su oportunidad por el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en el que se atribuye su participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Al efecto el Ministerio Público funda su acusación que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, considerando que la aceptación del procedimiento abreviado, permite configurarle su beneficio un atenuante del artículo 11 N° 9 y presentando el requerido el imputado antecedentes previos y conductas constitutivas del agravante del artículo 12 N°15 y compensándolas racionalmente, es posible acceder a la pena que solicitó en su oportunidad de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa. El Ministerio Público solicitó también proceder conforme a las reglas de la abreviado, lo que el tribunal compartió en su oportunidad por lo que dio ese dio lugar a esta audiencia y se verificó la voluntad libre y espontánea del acusado, quien se encuentra debidamente representado en esta audiencia por la defensora penal pública presente y prestando también el consentimiento en orden a proceder de esta forma con la pena solicitada por el Ministerio Público. Al momento de otorgarle a la palabra la defensa no cuestione el hecho ilícito ni la participación ni la calificación o grado de desarrollo del ilícito que se ha invocado por el Ministerio Público y solicita que aparte de las agravantes que fueron configuradas se configuren su beneficio la del artículo 11 N°9 por la aceptación del procedimiento abreviado lo que permite compensar racionalmente y permite arribar a la pena que fue solicitada en su oportunidad por el señor fiscal. Solicitando para efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva de conformidad a la ley 18216, que se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicio a la comunidad, por ser la única la que tiene derecho, sin costos por haber sido representado por la defensoría penal pública. En cuanto a los antecedentes y en base al reconocimiento que ha prestado el acusado de los hechos en que se fundó la acusación y dice tú se permitió tener por establecida la comisión de derecho ilícito que se invoca, todo ello en base a los antecedentes a los que se dio lectura en esta audiencia y que son consistentes en el parte policial número 2002 de los funcionarios aprehensores, la declaración de la víctima Don Serg

Fallo

se declara que: Se condena a se condena a Cristofer Rodríguez Pino, ya individualizado en esta audiencia a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorios legales de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en grado de desarrollo Código: XTFWXVCYBCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado perpetrado en esta ciudad el día 10 de septiembre del año 2023, que no reuniéndose los requisitos de ninguna de las normas del artículo de la ley 18.216, no se le concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva, debiendo dar cumplimiento de manera efectiva a la pena que se le impuesta en la presente sentencia. Que no se le condenen costas al sentenciado por haber sido representado por la defensoría penal pública de conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y por haber admitido responsabilidad en esta audiencia, con lo que ha ahorrado los costos al Estado de la realización de un juicio. Dese en su oportunidad cumplimiento lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal y regístrese la presente sentencia la que se notifica los intervinientes. Una vez ejecutoriada esta sentencia se le ordenará y se dictará la resolución para de darle ingreso para cumplimiento efectivo de la pena que se le imp

Texto Completo (Preview)

Constando con el consentimiento verbal y estimando que se cumplen con los presupuestos legales que disponen los artículos 406 y siguientes respecto del hecho que se ha acusado verbalmente y con los fundamentos que se expusieron. Tribunal resuelve: Que ante este Juzgado de Garantía de Garantía tuvo lugar audiencia de procedimiento abreviado, en presencia del señor Fiscal y la señora Defensora, qui

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