PAREDES/VÁSQUEZ
Rol
M-1919-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUISA CELSA PAREDES ORELLANA, estilista profesional, con domicilio en Pasaje La Arboleda Nº8519, comuna de La Florida, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio, de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ELIZABETH TAMARA VÁSQUEZ SALDAÑO, rol único tributario 8.901.033-0, empresa del giro de alquiler de otros efectos personales y peluquería y otros tratamientos de belleza, cuyo nombre de fantasía es “SALÓN ELI”, con domicilio en Rojas Magallanes Nº2249, comuna de La Florida, solicitando en definitiva que se declare que atendida la relación laboral existente en el periodo 1 de febrero de 2018 al 29 de marzo de 2022, desempeñándose como estilista profesional, con una remuneración de $400.000 mensual con una jornada de lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hora, reconoce que nunca se le escrituró el contrato, sin perjuicio de trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada. Agrega que fue despida verbalmente y a la fecha de su despido no estaban enteradas sus cotizaciones previsionales, por lo que las solicita, así como la nulidad del despido y el feriado legal y proporcional que indica, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 11 de agosto de 2022 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por las demandada, en el cual contestó solicitando el rechazo, por cuanto no ha existió relación laboral entre las partes, por el contrario fue la demandada quien poyó a la demandante, enseñándole peluquería, asistiendo ella algunos días, es más destaca que producto de la Pandemia Covid 19, la peluquería se mantuvo sin movimientos, lo que se condice con la información tributaria, niega el hecho del despido,. Agrega que actualmente la demandante explota el giro de Peluquería, otros fundamentos constan en el registro de audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Efectividad que la demandante prestó servicios para la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Efectividad que la actora fue despedida verbalmente el día 29 de marzo de 2022. Hechos y circunstancias. 3) Para el caso que se acredite una relación laboral entre las partes: a) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de la actora, por el periodo discutido. b) Efectividad de adeudarse el feriado lega
Fallo
por estas labores, no recibía bonificación, no nada porque estaba haciendo la práctica, generalmente el pago es en efectivo, recibe la dueña directamente , algunas veces él , pero muy limitado, no recuerda fue después de la pandemia, el año pasado la vio, este año no lo vio, enero febrero y marzo, puede haber asistido una o dos veces, no recuerda , sabe que dejó de asistir porque se instaló por la peluquería, por los comentarios de una clienta, esta noticia llegó al tiempo, indica que no tenía mucho contacto con ella. Asimismo declaró doña Tatiana Vásquez Saldaña, conoce a Tamara es su hermana y Luisa era clienta de la peluquería y se puso a trabajar con su hijo, negocio ruta 68, hijo la despidió, Luisa había estudiado peluquería, llegó donde su hermana y le pido ayuda, que quería perfeccionarse para instalarse con su salón sola y su hermana la ayudó incluso una vez paso ella misma su cabeza, se le explicaba que prestaba su cabeza para hacerse un alisado, no resulto, le quedó mal hecho, hubo un conflicto y finalmente no le cobraron el trabajo, su hermana muy solidaria, problemas económicos, mujeres separadas, les enseña algo, para defenderse en la vida, incluso su hermana no cobra atiende a los clientes postrado, ingresando describe la peluquería un salón, pasando otros 2 salones, hay unas salas de depilación, baño, la sala de las manos, depilación láser, terraza para que los clientes esperen, 3 lava pelos, los colores del interior, blanco, mucho espejo, del techo al piso, si
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUISA CELSA PAREDES ORELLANA, estilista profesional, con domicilio en Pasaje La Arboleda Nº8519, comuna de La Florida, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio, de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ELIZABETH TAMARA VÁSQUEZ SALDAÑO, rol único tributario 8.901.033-0, em
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