Juzgado de Garantía de Chiguayante

MINISTERIO PÚBLICO C/ HERNÁN RODOLFO OPAZO RAMÍREZ

Rol

O-1987-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, el Fiscal adjunto don Alejandro Alí Vallejos, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026 de la comuna de Concepción, formulando acusación en contra del imputado HERNÁN RODOLFO OPAZO RAMÍREZ, cédula de identidad N°18.013.052-7, fecha de nacimiento 12 de mayo de 1989, trabaja recolectando chatarra, domiciliado en calle Rio Maipo Block 202, departamento Nº 550, San Bernardo, actualmente cumpliendo condena en Complejo Bio Bio en causa diversa, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, el ilícito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, el Fiscal señor Octavio Stuardo Mellado, el acusado HERNÁN RODOLFO OPAZO RAMÍREZ y su Abogado Defensor don Francisco Riveros Reyes. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 27 de octubre del año 2024, alrededor de las 11:20 horas aproximadamente, el imputado HERNAN RODOLFO OPAZO RAMIREZ con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño ingresó a los departamentos que están en construcción, sin habitantes, ubicado en Calle O’Higgins N° 5815 de la comuna de Chiguayante, mediante escalamiento para luego forzar una de las ventanas y sustraer desde el interior una cepilladora eléctrica, marca Black and Decker, color negro con un taladro eléctrico marca Gen Gel, avaluados en la suma total de $100.000.- para posteriormente huir del lugar siendo detenido fuera de las inmediaciones del lugar por personal policial. Los hechos configuran el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Códig

Fallo

fallo y la participación descritas y atribuidas en la acusación por el Ministerio Público, las que se dan por íntegramente reproducidas. CON LO SEÑALADO Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 60, 70, 432, 436, del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413, 415 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a HERNÁN RODOLFO OPAZO RAMÍREZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante, el día 25 de octubre de 2024, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 la pena impuesta deberá cumplirla en forma EFECTIVA y a continuación de las que actualmente se encuentra cumpliendo en causas RUC 2310048027-1, 24000399687-1 y 2400170845-3 todas de este Juzgado de Garantía de Chiguayante que de acuerdo con orden de salida de Gendarmería de Chile terminaría de cumplir el 06 de agosto de 2029, sin solución de condena. Certifíquese por la señora Jefa de Causas los días que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total y en prisión preventiva a fin de considerar los abonos correspondientes. III.-

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, el Fiscal adjunto don Alejandro Alí Vallejos, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026 de la comuna de Concepción, formulando acusación en c

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