RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-1-2022
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial de la Resolución de multa Nº 8578/22/9 de 18 de mayo de 2022, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por don José Rodrigo Morales Muñoz, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, de quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Mocopulli Nº 750, Ancud. SEGUNDO: Que funda su reclamo, en síntesis, en que la resolución de Multa Nº 8578/22/9 de 18 de mayo de 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, consta de dos multas. Cada una de ellas se ha cursado por la suma de 60 UTM, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.405.720 (tres millones cuatrocientos cinco mil setecientos veinte pesos) en total, por la suma de $6.811.440 pesos. Señala que se incurrió en un error de derecho, en concreto, en falta tipicidad de la resolución de multa, vulneración al principio de transparencia y publicidad en el curso de la multa, por carecer de un detalle adecuado que permita al reclamante el correcto entendimiento de la infracción supuestamente existente. Así, respecto de la multa Nº 8578/22/9-1, el fiscalizador se limita a sostener que la reclamante habría infringido la cláusula número cuarta del capítulo tercero de uno de los contratos colectivos vigentes a su respecto, pero su redacción es de tal vaguedad que no se da el trabajo correspondiente de dar a entender a esta parte de qué forma es que se ha infringido la cláusula cuarta del capítulo tercero. Por otro lado, en lo que atañe a la multa Nº 8578/22/9-2, afirma que la vulneración es grave y flagrante. Así, las palabras sostenidas en una oración por la fiscalizadora ni siquiera
Fundamentos
fundamentos según el ente fiscalizador, multas así como diligencias realizadas de acuerdo al expediente de fiscalización. 2. El empleador reclamante no dio cumplimiento al contrato colectivo suscrito con fecha 07.07.2022 entre el Sindicato de Trabajadores Establecimientos UNIMARC Ancud, y la reclamante, específicamente con el Anexo 3, ya que no se le pagó “la asignación por pedida de caja”, beneficio que se encuentra pactado en el Capítulo III, numeral 4 del mencionado instrumento. Lo anterior se acredita, en primer lugar, con la copia del contrato colectivo mencionado, incorporado por la reclamada y considerada en el expediente administrativo. Conforme a dicho documento ingresado a folio 31, no objetado por la contraparte, en el Capítulo III, numeral 4, la trabajadora debía percibir la asignación por pérdida de caja. Al desarrollar labores de tesorera, a la empleada le correspondía percibir dicha asignación en los montos y periodos estipulados en el instrumento colectivo, esto es, el 0,18% del promedio de las mejores ventas. Cabe indicar que de acuerdo al mencionado instrumento, no existe disposición alguna que estipule que se rebaja o no se procede al pago de tal asignación en el evento de inasistencia o licencias médicas. Por otro lado, según los comprobantes de liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Roxana Díaz Miranda, que comprende el período julio 2020 a marzo 2022, exhibidos por el empleador en el juicio, es efectivo que desde julio 2020 hasta el mes de marzo 2022 no se pagó la referida asignación. La condición de tesorera de la trabajadora aludida se acredita con el Contrato de trabajo de la Sra. Roxana Díaz Miranda junto a anexo de contrato acompañado por la reclamante y cuya exhibición pidió la contraparte, siendo relevante para estos efectos la cláusula primera del anexo de 01 de febrero de 2016. 3. El empleador reclamante no pagó los premios o bonos pactados a la trabajadora doña Roxana Diaz Miranda, específicamente durante los meses de marzo y abril 2022. Así en el mes de marzo 2022 corresponden: 2 horas y 36 minutos como horas no laboradas, que corresponde a $6.454. En tanto en el mes de abril 2022 corresponde un recargo del día domingo de 3 horas 79 minutos Lo expuesto se acredita con las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al periodo indicado. En este sentido, contrariamente a lo manifestado por el actor, no corresponde en materia laboral que el ente fiscalizador proceda a un cotejo de información o una indagación sobre la presunta intención del empleador al verificar pagos o descuentos, todos los cuales siempre deben tener sustento concreto en los documentos correspondientes, en este caso, de la liquidación de sueldos en vinculación con el contrato de trabajo. OCTAVO: Que en relación con las alegaciones del reclamante, relativas a la falta de fundamentación del acto administrativo impugnado o de detalles que permitan su comprensión, cabe concluir, una vez examinadas la resoluciones impugnadas, tales
Fallo
Por tanto, la Inspección incurre en un gravísimo error de hecho y de derecho al sostener que durante el periodo comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021 la reclamante habría de pagar la asignación de pérdida de cajas a la Sra. Díaz, en circunstancia que la asignación de pérdida de caja, de acuerdo al artículo 41 del Código del Trabajo, no es remuneración para todos los efectos legales. En cuanto al periodo bajo licencia médica de la Sra. Díaz entre el mes de junio de 2021 a febrero de 2022, tampoco existe la obligación de pagar la asignación de pérdida de caja, al no existir una prestación de servicios efectivamente trabajada en el periodo. Otro tanto acontece con el mes de marzo de 2022 en que la reclamada ha incurrido en un error de hecho por cuanto, tal como las partes lo han convenido en el contrato colectivo, la asignación se paga por mes vencido de trabajo. Destaca que de acuerdo a jurisprudencia que cita, la existencia de un error en unos de los hechos infraccionados importa dejar sin efecto la totalidad de la multa. Por último, señala que la fiscalizadora ha tomado provecho de un error en que se ha incurrido respecto de una trabajadora- que, por lo demás, se procedió a enmendar – para entender que, por este error, existiría un derecho para el pago de la asignación de pérdida de cajas para la Sra. Díaz en un periodo en que se encontraba haciendo uso de una licencia médica y que, por lo tanto, no procedía el devengamiento del estipendio en la especie. Asevera q
Texto Completo (Preview)
Ancud, cinco de noviembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial de la Resolución de multa Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica