1º Juzgado de Letras de Quillota

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-2-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de esta infracción son los siguientes: 1.2. La cláusula establecida en los contratos de trabajo o, en su caso, en los anexos de contrato, de las personas mencionadas en todas las resoluciones de multa, es del siguiente tenor: “El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la Empresa, desempeñando el cargo de: OPERADOR DE TIENDAS. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador las funciones de: En dicho cargo, desempeñará distintas funciones relacionadas con la atención a clientes, reposición de mercaderías, armado de pedidos, así como también atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones propias del cargo, las de atender a los clientes en sus compras de mercadería, ordenar, pesar, envasar, recepcionar, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización, venta de productos y demás que requieran los diferentes procesos relacionados con la sala; Mantener el aseo y stock en góndolas; realizar devoluciones de productos; apoyar con los carros de Compra; trasladar los productos de bodega en caso que se requiera; Ejecutar el armado de pedidos de clientes; Preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en zona de pago, asegurando un correcto proceso de escaneo, pago, empaque y retiro de productos de forma rápida y precisa; Asegurar y resguardar los valores y activos de la Empresa, cumpliendo los procedimientos establecidos y cautelar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y en general ejecutar todas aquellas labores relacionadas que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en sala y zonas de pago. 1.3. Ineficacia de la multa, en razón de ser el resultado de un pronunciamiento carente de validez legal: a) Aun cuando la multa no lo expresa, ella resulta de la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1.- La resolución 3914-22-6 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. dos multas administrativas, la primera de las cuales asciende a 60 UTM y la segunda, a 1200 UTM, siendo cursada la primera de ellas por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”; al tiempo que la segunda, es aplicada por una pretendida infracción al artículo 183-N, incisos 4º y 5°, en relación con el artículo 183-L y el inciso quinto del art. 506 del Código del Trabajo, tipificada como “No escriturar el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios dentro del plazo”. 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Con todo, las multas cursadas por infracción al Art. 183-L del Código del Trabajo (caso de la segunda multa) tienen, conforme a la misma disposición, un plazo especial, que es de sólo cinco días hábiles. La resolución reclamada judicialmente a través de esta presentación fue notificada a su representada mediante correo electrónico despachado con fecha 10 de febrero de 2022, debiendo entenderse practicada la notificación el día 14 del mismo mes y año, en conformidad a lo dispuesto por el Art. 508, inciso primero, del Código del Trabajo. Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de la primera de las multas expira el 19 de febrero de 2022; y el plazo para reclamar de la segunda, expira el 3 de marzo de 2022. En consecuencia, el presente reclamo se está interponiendo dentro del respectivo plazo legal para reclamar de ambas multas. 3.- En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Las multas impuestas a su representada ascienden, en conjunto, a 1260 unidades tributarias mensuales, equivalentes, a la fecha de presentación de este reclamo, a $69.146.280, lo cual excede sobradamente el umbral de 10 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales vigentes a esa fecha ($3.500.000

Fallo

por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de mi representada, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya son de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. i) En cuanto a la descripción del cargo de Operador de Tienda, la cláusula contenida en los contratos de trabajo da cuenta de las distintas funciones que desempeñará el trabajador, relacionadas con la atención a clientes, la reposición de mercadería, el armado de pedidos, así como también atender a los clientes en las zonas de pago que disponga la empresa, realizando una descripción contractual pormenorizada de cada función específica que deberá ser cumplida por el trabajador. Todas las funciones descritas en la respectiva cláusula cumplen con lo establecido en la ley, por cuanto son alternativas, por ejemplo, la función de reponer en sala y la de cobrar los productos en la caja, o bien complementarias, por ejemplo, la recepción de mercadería y el orden de estos productos. j) En la i

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Quillota, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Andrés Klenner Soto, abogado, en representación – según personería que se acompaña, de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, a S.S. respetuosamente dice: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Tra

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