JIMÉNEZ/TRANSPORTES JAS LIMITADA
Rol
T-478-2022
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE RICHARD JIMÉNEZ CABEDO, conductor de bus, con domicilio en Arturo Prat 72, departamento 03, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad y conjuntamente demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES JAS LIMITADA, empresa dedicada al transporte urbano de pasajeros, representada legalmente por don Gonzalo José Luis Silva Espinoza, ambos domiciliados en Lincoyan Berríos Cataldo 836, comuna de Santiago, ello en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2016, para desempeñarse como conductor de buses, minibuses y automóviles, sin embargo el empleador sólo cumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo el 1 de septiembre de 2017, permaneciendo un año en informalidad laboral, a pesar de que siempre ejecutó sus labores bajo subordinación y dependencia, en las mismas funciones y condiciones hasta el término de la relación laboral. Refiere que percibía una remuneración cuyo promedio mensual líquido ascendió a $600.000, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $750.000, suma que servirá de base para el cálculo de indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo se extendía de lunes a domingo de 06.00 a 22.00 horas, disponiendo de dos días de descanso en el mes. Expone que debido a incumplimientos de la empleadora demandada, los que no había solucionado a pesar de los múltiples reclamos que le efectuó, el 5 de marzo de 2021 concurrió a la Inspección del Trabajo y efectúo una denuncia contra la demandada, la que dio lugar a una fiscalización que realizó entre el 3 y el 23 de septiembre de 2021, y que dio lugar a la imposición de una multa a la empresa, luego de constatar algunas de las infracciones denunciadas. Relata que su jefe directo, don Rodolfo Muga, supervisor de la empresa, acostumbraba a tener un trato hostil con él debido a que siempre le reclamaba por las condiciones en que debían trabajar, y desde el mes de octubre de 2021 comenzó a ser mucho más agresivo que lo habitual, ya que según lo que le dijeron algunos compañeros de trabajo los jefes sabían que había (demandante) hecho la denuncia que dio origen a la fiscalización de la Inspección del Trabajo. Añade que durante la tercera semana de octubre de 2021 no pudo llegar a trabajar durante la mañana, debido a que tuvo un problema familiar, oportunidad en que don Juan Pablo Silva, hijo del dueño de la empresa lo llamó por teléfono para llamarle la atención a gritos, insultándolo con garabatos porque según él le había dejado “la cagá” en la Inspección del Trabajo, y más encima le dejaba botada “la pega”, luego agrega que lo tenía aburrido con sus reclamos y que le iba a dar menos trabajo porque
Fallo
por lo expuesto, dada la justificación del término de la relación laboral, no procede el pago años de servicio ni los recargos solicitados. Respecto al cobro de feriado legal y vacaciones proporcionales, sólo reconoce el pago de la suma de $438.181 por concepto de 20,75 días adeudados (13,75 enero -noviembre 2021 y 7 días período anterior). Y en relación a remuneración del mes de diciembre, sin perjuicio que no el actor desarrolló funciones y fue despedido el 7 de diciembre de 2021, no procede. Solicita tener por contestada las demandas de tutela laboral y otro y subsidiaria de despido injustificado y otros, y rechazarla con expresa condenación en costas. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria asisten ambas partes, se realiza el llamado a conciliación, no prosperando acuerdo entre ellas, y se fijan como hechos pacíficos, sin oposición de las partes: (1) Existencia de una relación laboral entre las partes. (2) Que el actor prestaba servicios como conductor. (3) Que el actor fue despedido, fundado en las causales de los artículos 160 N°3, N°4 y N°7 del Código del Trabajo. Fijándose como hechos a probar, los siguientes: (1) Efectividad de los hechos denunciados, constitutivos de la vulneración a la garantía de indemnidad que se reclama. (2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador. (3) Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido. (4) Cumplimiento de las formalidades legales. (5) Fecha de inicio y término de la relación labora
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE RICHARD JIMÉNEZ CABEDO, conductor de bus, con domicilio en Arturo Prat 72, departamento 03, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad y conjuntamente demanda por nulida
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